La citada Norma dispone que están sujetos al pago del impuesto de inmueble, los terrenos situados dentro del territorio de la República, así como las construcciones o mejoras permanentes hechas o que se hicieren sobre dichos terrenos y las naves inscritas en la Marina Mercante Nacional. TEMAS RELACIONADOS: LEY, MARINA MERCANTE, TERRENOS, IMPUESTO DE INMUEBLES, AVALUO, NAVES, REGISTRO, PROPIEDAD INMOBILIARIA, FISCO.
Fecha de norma: 02/12/1952
Gaceta: 11962 (27/12/1952)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
Derogada en su capítulo 2, por la Ley No 45 de 2 de diciembre de 1952.
Fecha de norma: 16/01/1947
Gaceta: 10203 (22/01/1947)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 4° de esta norma ha sido reformado mediante Decreto N°3 de 16 de enero de 1947.
Fecha de norma: 23/01/1937
Gaceta: 7471 (01/02/1937)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley derogó los Artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ley número 14 de 23 de enero de 1937.
Fecha de norma: 26/12/1930
Gaceta: 5907 (14/01/1931)
Afectación: DEROGA
Esta Ley derogó la Ley número 80 de 26 de diciembre de 1930.
Fecha de norma: 06/03/1925
Gaceta: 4597 (19/03/1925)
La Ley 76 de 20 de junio de 1941, deroga Ley 39 de 6 de marzo de 1925.
Fecha de norma: 11/02/1925
Gaceta: 4580 (25/02/1925)
La Ley 76 de 20 de junio de 1941, deroga los Artículos 12 a 30, de la Ley 29 de 11 de febrero de 1925.
Fecha de norma: 12/01/1925
Gaceta: 4562 (23/01/1925)
La presente norma deroga el Artículo 15 de la Ley 8 de 1925.