Por medio de la aludida Ley, se reformó el Artículo 494 del Código Judicial, en el cual se establecía que las actuaciones de los juicios cuya cuantía excediera la suma de cincuenta balboas y de los especiales u ordinarios sin cuantía determinada, se llevaría en papel sellado que determinaran las leyes sobre el impuesto de timbre. TEMAS RELACIONADOS: PAPEL SELLADO, LEY, PROCESO CIVIL, ESPECIES VENALES, ASAMBLEA NACIONAL, CODIGO JUDICIAL, IMPUESTO DE TIMBRES.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
La citada Ley reformó el Artículo 494 del Código Judicial.