A través del señalado Decreto se reglamentó el uso y la expedición de pasaportes consulares. En tal sentido, se estableció que estos pasaportes sólo serían extendidos a los funcionarios consulares que fueran ciudadanos panameños, por un término no mayor de dos años, y que serían nulos una vez que el funcionario hubiera cesado en el desempeño de su cargo. TEMAS RELACIONADOS: PASAPORTE, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, DECRETO, SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y COMUNICACIONES, PASAPORTES CONSULARES.
Fecha de norma: 04/01/1940
Gaceta: 8194 (25/01/1940)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Este Decreto adicionó el Artículo 8 del Decreto número 2 de 4 de enero de 1940.
Afectación: MODIFICA
El presente Decreto modificó el Decreto número 2 de 4 de enero de 1940.
Fecha de norma: 22/09/1930
Gaceta: 5838 (24/09/1930)
Afectación: REGLAMENTA
Este Decreto reglamentó la Ley número 1 de 22 de septiembre de 1930.