Datos generales
Norma: FALLO
Número de norma: S/N
Fecha de la norma: 18/06/2024
Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vigencia: NO ESPECIFICA LA VIGENCIA
Gacetas: 30074-B (15/07/2024)
Título: POR EL CUAL SE DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES LOS PÁRRAFOS “NO OBSTANTE LO ANTERIOR, SI EL SUELDO QUE CORRESPONDE AL CARGO DE REPRESENTANTE DE CORREGIMIENTO Y SUPLENTE, ES INFERIOR AL QUE PERCIBEN EN DICHA ENTIDAD ESTATAL, POR SU CONDICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS ELECTOS PODRÁN OPTAR EN ACOGERSE A UNA LICENCIA CON SUELDO, PARA LO CUAL DEBERÁN RENUNCIAR PREVIAMENTE AL SUELDO QUE CORRESPONDE AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR”, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY 37 DE 2009, QUE FUE MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 376 DE 2023 Y EL PÁRRAFO "NO OBSTANTE LO ANTERIOR, SI EL SUELDO QUE CORRESPONDE AL CARGO DE ALCALDE Y VICE ALCALDE, ES INFERIOR AL QUE PERCIBEN EN DICHA ENTIDAD ESTATAL, POR SU CONDICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS ELECTOS PODRÁN OPTAR EN ACOGERSE A UNA LICENCIA CON SUELDO PARA LO CUAL DEBERÁN RENUNCIAR PREVIAMENTE AL SUELDO QUE CORRESPONDE AL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR”, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY 37 DE 2009, QUE FUE MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 376 DE 31 DE MARZO DE 2023.
Comentario:

La presente sentencia de 18 de junio de 2024, declara que son inconstitucionales los párrafos "No obstante lo anterior si el sueldo que corresponde al cargo de representante de corregimiento y suplente, es inferior al que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos podrían optar en acogerse a una licencia con sueldo, para la cual deberán renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular " contenido en el artículo 72 de la Ley 37 de 2009, modificado por el artículo 1 de la Ley 376 de 2023.

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Nombre de archivo Archivo
30074-B_62838.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
30074-B 15/07/2024 Ver
Temas en la norma
Materia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
FALLO
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
FALLO S/N
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
37 29/06/2009 26314 30/06/2009 DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL La presente sentencia de 18 de junio de 2024, declara que son inconstitucionales los párrafos : "No obstante, si el sueldo que corresponde al cargo de representante de corregimiento y suplente, es inferior al que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos podrán optar en acogerse a una licencia con sueldo, para lo cual deberán renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular, contenido en el artículo 72 de la Ley 37 de 2009, que fue modificado por el artículo 1 de la Ley 376 de 2023, y el párrafo "No obstante lo anterior, si el sueldo que corresponde al cargo de Alcalde y vicealcalde es inferior al que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos podrán optar en acogerse a una licencia con sueldo,para lo cual deberán renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular contenido en el artículo 83 de la Ley 37 de 2009, que fue modificada por el artículo 2 de la Ley 376 de 31 de marzo de 2023.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 29/06/2009

Gaceta: 26314 (30/06/2009)

Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL

La presente sentencia de 18 de junio de 2024, declara que son inconstitucionales los párrafos : "No obstante, si el sueldo que corresponde al cargo de representante de corregimiento y suplente, es inferior al que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos podrán optar en acogerse a una licencia con sueldo, para lo cual deberán renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular, contenido en el artículo 72 de la Ley 37 de 2009, que fue modificado por el artículo 1 de la Ley 376 de 2023, y el párrafo "No obstante lo anterior, si el sueldo que corresponde al cargo de Alcalde y vicealcalde es inferior al que perciben en dicha entidad estatal, por su condición de servidores públicos electos podrán optar en acogerse a una licencia con sueldo,para lo cual deberán renunciar previamente al sueldo que corresponde al cargo de elección popular contenido en el artículo 83 de la Ley 37 de 2009, que fue modificada por el artículo 2 de la Ley 376 de 31 de marzo de 2023.

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