Por medio del presente Decreto, se establecen las regulaciones a seguir para la construcción o adición de edificios y de barriadas nuevas. Así mismo, se señalan las dimensiones de calles y avenidas de la ciudad y las líneas de construcción de las mismas. Igualmente, se indica cuáles avenidas serán consideradas nacionales y cuáles vecinales y se establece la línea de construcción cerca de las mismas. . TEMAS RELACIONADOS: URBANISMO, URBANIZACION, VIAS PUBLICAS, PERMISO DE CONSTRUCCION, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, CALLES, CONSTRUCCION, DECRETO, AVENIDAS, MINISTERIO DE SALUBRIDAD Y OBRAS PUBLICAS, LINEA DE CONSTRUCCION.
Fecha de norma: 11/10/1944
Gaceta: 9543 (31/10/1944)
Afectación: SUBROGADO POR
Esta norma fue subrogada mediante Decreto N°687 de 11 de octubre de 1944.
Fecha de norma: 23/06/1941
Gaceta: 8551 (08/07/1941)
Afectación: REGLAMENTA
El presente Decreto reglamenta la Ley 78 de 23 de Junio de 1941.