Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 78
Fecha de la norma: 23/06/1941
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: DESDE SU PROMULGACION
Gacetas: 8551 (08/07/1941)
Título: POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS URBANIZACIONES EN LA REPUBLICA DE PANAMA.
Comentario:

Por medio de la presente Norma, se reglamenta la construcción de Urbanizaciones en la República y se ordena a los promotores de proyectos de desarrollo habitacional, que deben recibir la aprobación del Ministerio de Salubridad y Obras Públicas. TEMAS RELACIONADOS: URBANIZACION, LEY, PLANOS, CALLES, CONSTRUCCION, MINISTERIO DE SALUBRIDAD Y OBRAS PUBLICAS, CAMINOS.

Vigencias de la norma
No hay vigencias registradas para esta norma.
Archivos Fuentes
Archivos de la norma
No hay archivos registrados para esta norma.

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
8551 08/07/1941 Ver
Temas en la norma
Materia
CALLES
CAMINOS
CONSTRUCCION
LEY
MINISTERIO DE SALUBRIDAD Y OBRAS PUBLICAS
PLANOS
URBANIZACION
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
26/02/1942 El Dr. Alberto Marichal, ciudadano panameño, abogado, en su propio nombre y en uso del derecho consagrado en el artículo 188 de la Constitución nacional, pide a la corte que declare inconstitucional el artículo 1 de la Ley 41 de 1935 y el artículo 6 de la Ley 78 de 1941. DECLARA: 1) Que es inconsdtitucional y carece, por tanto, de fuerza obligatoria, el artículo 1 de la Ley 41 de 30 de diciembre de 1936, que modificó los ordinales 5 y 6 del artículo 1467 del Código Judicial, en cuanto dispone "que la expropiación podrá comprender también una faja de terreno de cada lado de la obra en proyecto, de treinta metros de fondo, que podrá ser vendida después en subasta pública, entera o por lotes, para compensar el costo de la obra que se lleve a cabo", agregando "que no habrá lugar a la expropiación de dichas fajas adicionales, si el dueño del terreno colindante con dicha faja, que sea necesario para la obra en proyecto, lo ceda gratuitamente para tal objeto". 2) Que es infundada la tacha de inconstitucionalidad formulada por el denunciante contra el artículo 6 de la Ley 78 de 1941. Ver
26/02/1942

DECLARA: 1) Que es inconsdtitucional y carece, por tanto, de fuerza obligatoria, el artículo 1 de la Ley 41 de 30 de diciembre de 1936, que modificó los ordinales 5 y 6 del artículo 1467 del Código Judicial, en cuanto dispone "que la expropiación podrá comprender también una faja de terreno de cada lado de la obra en proyecto, de treinta metros de fondo, que podrá ser vendida después en subasta pública, entera o por lotes, para compensar el costo de la obra que se lleve a cabo", agregando "que no habrá lugar a la expropiación de dichas fajas adicionales, si el dueño del terreno colindante con dicha faja, que sea necesario para la obra en proyecto, lo ceda gratuitamente para tal objeto". 2) Que es infundada la tacha de inconstitucionalidad formulada por el denunciante contra el artículo 6 de la Ley 78 de 1941.

Referencias
LEY 78
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
49 30/09/2004 25150 04/10/2004 DEROGADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 35 y 36 de esta Ley fueron derogados por la Ley número 49 de 30 de septiembre de 2004.
20 30/12/1985 20462 31/12/1985 ADICIONADO PARCIALMENTE POR La Ley 20 de 30 de diciembre de 1985, adiciona el parágrafo 4 al Artículo 6, de la Ley 78 de 23 de junio de 1941.
17 29/01/1958 13469 15/02/1958 MODIFICADO, SUBROGADO O DEROGADO POR Esta norma ha sido modificada, subrogada o derogada en los términos de la Ley N° 17 de 29 de enero de 1958.
24 09/02/1956 12959 18/04/1956 ADICIONADO POR La presente norma fue adicionada por la Ley N° 24 de 9 de febrero de 1956.
120 02/04/1943 9076 15/04/1943 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 6 de esta Ley fue modificado por la Ley número 120 de 2 de abril de 1943.
130 15/09/1941 8618 26/09/1941 REGLAMENTADO POR La presente Ley fue reglamentada por el decreto No. 130 de 15 de Septiembre de 1941.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 30/09/2004

Gaceta: 25150 (04/10/2004)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 35 y 36 de esta Ley fueron derogados por la Ley número 49 de 30 de septiembre de 2004.

Fecha de norma: 30/12/1985

Gaceta: 20462 (31/12/1985)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

La Ley 20 de 30 de diciembre de 1985, adiciona el parágrafo 4 al Artículo 6, de la Ley 78 de 23 de junio de 1941.

Fecha de norma: 29/01/1958

Gaceta: 13469 (15/02/1958)

Afectación: MODIFICADO, SUBROGADO O DEROGADO POR

Esta norma ha sido modificada, subrogada o derogada en los términos de la Ley N° 17 de 29 de enero de 1958.

Fecha de norma: 09/02/1956

Gaceta: 12959 (18/04/1956)

Afectación: ADICIONADO POR

La presente norma fue adicionada por la Ley N° 24 de 9 de febrero de 1956.

Fecha de norma: 02/04/1943

Gaceta: 9076 (15/04/1943)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 6 de esta Ley fue modificado por la Ley número 120 de 2 de abril de 1943.

Fecha de norma: 15/09/1941

Gaceta: 8618 (26/09/1941)

Afectación: REGLAMENTADO POR

La presente Ley fue reglamentada por el decreto No. 130 de 15 de Septiembre de 1941.

Textos únicos
No hay textos únicos relacionados para esta norma.