Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La presente norma modifica el numeral 8 del artículo 641 (Incapaces por causa de indignidad), 697 (Discapacidad psicosocial o mental absoluta), 713 (Testigos en los testamentos), primer párrafo del 778 (Testamento libremente), 815 (prestar alimentos), 1114 (No pueden prestar conocimiento), numeral 3 de 1141 (nulidad absoluta en actos y contratos), segundo párrafo del artículo 1645 (perjuicios a los hijos menores de edad) y 1671 (suspensión de la prescripción ordinaria) del Código Civil.