Datos generales
Norma: DECRETO LEY
Número de norma: 38
Fecha de la norma: 28/07/1941
Autoridad: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
Vigencia: DESDE SU PROMULGACION EN LA GACETA OFICIAL
Gacetas: 8576 (08/08/1941)
Título: POR EL CUAL SE REGULA EL CONTRATO DE TRABAJO Y LOS RIESGOS A EL ANEXOS Y SE DICTAN MEDIDAS DE PROTECCION PARA PATRONOS Y OBREROS.
Comentario:

El aludido Decreto, señala las normativas que deberán cumplir todos los contratos de trabajo dentro del territorio nacional. Se indican las razones de terminación de éstos contratos, establece en que consistirá la jornada de trabajo, el descanso semanal, las indemnizaciones, vacaciones, la huelga y el cierre forzozo. Igualmente fija el salario mínimo, las medidas de protección y seguridad para el obrero, los riegos profesionales, entre otras disposiciones relativas a la relación obrero-patronal. Por motivos desconocidos, esta norma aparece en la Gaceta Oficial como Decreto y no como lo que en realidad es: un Decreto Ley. TEMAS RELACIONADOS: VACACIONES, SALARIO, JORNADA DE TRABAJO, DECRETO LEY, RIESGOS PROFESIONALES, SALARIO MINIMO, TRABAJO, EMPLEADOS, CONTRATO DE TRABAJO, TRABAJADORES, RELACIONES LABORALES.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
8576 08/08/1941 Ver
Temas en la norma
Materia
CONTRATO DE TRABAJO
DECRETO LEY
EMPLEADOS
JORNADA DE TRABAJO
RELACIONES LABORALES
RIESGOS PROFESIONALES
SALARIO
SALARIO MINIMO
TRABAJADORES
TRABAJO
VACACIONES
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
14/04/1944 En ejercicio del derecho consagrado por el artículo 188 de la Constitución Nacional, el señor Pedro Rhodes, ciudadano panameño, ha denunciado ante esta corporación los artículos 49 y 50 del Decreto Ley 38 de 1941, demandando la declaratoria de inconstitucionalidad correspondiente. DECLARA QUE SON CONSTITUCIONALES los artículos 49 y 50 del Decreto Ley 38 de 28 de julio de 1941. Ver
14/04/1944

DECLARA QUE SON CONSTITUCIONALES los artículos 49 y 50 del Decreto Ley 38 de 28 de julio de 1941.

Referencias
DECRETO LEY 38
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
34 16/05/1942 8807 19/05/1942 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Artículo 50 de este Decreto Ley fue adicionado por el Decreto Ley número 34 de 16 de mayo de 1942.
102 07/05/1942 8823 08/06/1942 SUSPENDIDOS SUS EFECTOS PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR Los efectos del segundo parágrafo del Artículo 42 de este Decreto Ley fueron suspendidos temporalmente por el Decreto número 102 de 7 de mayo de 1942.
102 07/05/1942 8798 08/05/1942 SUSPENDIDOS SUS EFECTOS PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR Los efectos del segundo parágrafo del Artículo 42 de este Decreto Ley fueron suspendidos temporalmente por el Decreto número 102 de 7 de mayo de 1942.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 16/05/1942

Gaceta: 8807 (19/05/1942)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 50 de este Decreto Ley fue adicionado por el Decreto Ley número 34 de 16 de mayo de 1942.

Fecha de norma: 07/05/1942

Gaceta: 8823 (08/06/1942)

Afectación: SUSPENDIDOS SUS EFECTOS PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR

Los efectos del segundo parágrafo del Artículo 42 de este Decreto Ley fueron suspendidos temporalmente por el Decreto número 102 de 7 de mayo de 1942.

Fecha de norma: 07/05/1942

Gaceta: 8798 (08/05/1942)

Afectación: SUSPENDIDOS SUS EFECTOS PARCIAL Y TEMPORALMENTE POR

Los efectos del segundo parágrafo del Artículo 42 de este Decreto Ley fueron suspendidos temporalmente por el Decreto número 102 de 7 de mayo de 1942.

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