A través del citado Decreto Ley se dictaron medidas de carácter fiscal en lo que atañe a los impuestos de fabricación de licores y cerveza y de cantinas, y en lo que respecta al arancel de importación sobre bebidas espirituosas. El Artículo 3 de este Decreto Ley empezaría a regir el 1 de octubre de 1942. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, MEDIDAS FISCALES, DERECHO DE IMPORTACION, LICORES, AGUARDIENTE, BEBIDAS ALCOHOLICAS, ALCOHOL, ARANCEL DE IMPORTACION, DECRETO LEY, CANTINAS, FABRICAS.
Fecha de norma: 24/09/1946
Gaceta: 10111 (30/09/1946)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 1, 2 y 4 del referido Decreto Ley fueron modificados por la Ley número 49 de 24 de septiembre de 1946.
Fecha de norma: 25/11/1941
Gaceta: 8690 (26/12/1941)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Este Decreto Ley reformó el Artículo 5 del Decreto Ley número 11 de 25 de noviembre de 1941.
Fecha de norma: 03/09/1941
Gaceta: 8689 (24/12/1941)
Este Decreto Ley reformó los Artículos 43 y 61 del Decreto Ley número 4 de 3 de septiembre de 1941.
Fecha de norma: 28/12/1934
Gaceta: 6968 (03/01/1935)
Este Decreto Ley reformó el Artículo 7 de la Ley número 69 de 28 de diciembre de 1934 en lo que respecta a los numerales 322 al 334 del Grupo 47 del Arancel de Importación.