La presente norma dispone, que en los nuevos contratos de arrendamiento de lotes que celebre el Banco de Urbanización y Rehabilitación con instituciones educativas, religiosas y de beneficencia, el precio anual del arrendamiento será del uno por ciento del valor catastral de los mismos. TEMAS RELACIONADOS: ARRENDAMIENTO, BANCOS, CONTRATO, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, DECRETO LEY, BANCO DE URBANIZACION Y REHABILITACION.
Fecha de norma: 22/08/1944
Gaceta: 9486 (24/08/1944)
Afectación: ADICIONA
La presente Norma adiciona el decreto Ley N° 54 de 22 de agosto de 1944.