A través de este Decreto Ley, se establece la creación del Banco de Urbanización y Rehabilitación, dictándose disposiciones relativas a sus recursos, capital, personal, funciones, sueldos, entre otras afines. TEMAS RELACIONADOS: URBANISMO, VIVIENDA, BANCOS, DECRETO LEY, BANCO DE URBANIZACION Y REHABILITACION.
Fecha de norma: 30/01/1953
Gaceta: 12012 (27/02/1953)
Afectación: DEROGADO POR
Este Decreto Ley fue derogado por la Ley número 3 de 30 de enero de 1953.
Gaceta: 12006 (20/02/1953)
Fecha de norma: 13/02/1947
Gaceta: 10225 (17/02/1947)
Afectación: ADICIONADO POR
La presente Norma es adicionada por el Decreto-Ley N° 5 de 13 de febrero de 1947.
Fecha de norma: 24/04/1945
Gaceta: 9685 (27/04/1945)
Afectación: SUBROGADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 32y 33 de este Decreto Ley fueron subrogados por el Decreto de Gabinete número 22 de 24 de abril de 1945.
Fecha de norma: 18/12/1943
Gaceta: 9280 (20/12/1943)
Afectación: SUBROGA
Este Decreto Ley subrogó el Decreto Ley número 47 de 18 de diciembre de 1943.