La presente Norma indica entre otras cosas que las solicitudes de renovación de las Cédulas de que trata el Artículo 110 de la Ley 60 de 30 de septiembre de 1946, que se hicieren hasta el 31 de diciembre de 1947 deberán llevar adheridos timbres por valor de veinticinco centésimos de balboa si el solicitante es panameño y de cinco balboas si es extranjero. TEMAS RELACIONADOS: EXTRANJEROS, CEDULA DE IDENTIDAD, DECRETO LEY, SOLICITUD.
Fecha de norma: 26/01/1948
Gaceta: 10584 (30/04/1948)
Afectación: PRORROGADA SU VIGENCIA POR
La vigencia de esta norma ha sido prorrogada por el Decreto Ley N° 29 10-bis de 26 de enero de 1948.
Fecha de norma: 30/09/1946
Gaceta: 10113 (02/10/1946)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La presente Norma modifica los Artículos 110 y 111, de la Ley 60 de 30 de septiembre de 1946.