Datos generales
Norma: RESOLUCION
Número de norma: S/N
Fecha de la norma: 12/07/1948
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: NO ESPECIFICA LA VIGENCIA
Gacetas: 10655 (24/07/1948)
Título: RESOLUCION NUMERO 12.
Comentario:

Por medio de la presente Resolución la Asamblea Nacional reasume las funciones de Asamblea Constituyente y nombra al Presidente de la República y a los dos Vicepresidentes; se invalidan las elecciones populares de Mayo de 1948; se declaran miembros de la Asamblea Nacional a los candidatos y suplentes de los partidos Revolucionario Auténtico y Unión Popular que obtuvieron las credenciales de los Jurados Provinciales; y se prorroga la vigencia del Decreto de Gabinete número 6 del 4 de Julio de 1948, en lo referente a la suspensión de garantías individuales. TEMAS RELACIONADOS: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ASAMBLEA NACIONAL, NOMBRAMIENTOS, RESOLUCION, SUSPENSION PROVISIONAL, GARANTIAS INDIVIDUALES, ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
10655 24/07/1948 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
GARANTIAS INDIVIDUALES
NOMBRAMIENTOS
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESOLUCION
SUSPENSION PROVISIONAL
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
11/08/1948 Comparece ante la Corte Rodrigo Arosemena, panameño, abogado y de este vecindario, en su propio nombre, y solicita que se declare la inconstitucionalidad de parte de la Resolución de 12 de julio de 1948, dictada por la Asamblea Nacional, que dice así: "Continúe vigente hasta nuevo acuerdo en contrario la parte dispositiva del Decreto 6 de 4 de julio de 1948, sobre suspensión de garantías individuales". Solicita, además, que la Corte declare que es nulo, de nulidad absoluta, y sin efecto legal alguno, el párrafo transcrito por ser violatorio de la Constitución nacional. NIEGA LA DECLARACIÓN solicitada en cuanto a que se declare inconstitucional parte de la Resolución de 12 de julio de 1948. Ver
13/07/1948 "El Presidente de la República con asistencia de sus Ministros y de la Comisión Legislativa Permanente dictó el Decreto No. 6 de 4 de julio de 1948 por el cual se suspenden temporalmente los efectos de los artículos 22, 24, 26 27, 29, 38 y 45 de la Constitución, y se convoca a la Asamblea Nacional para que dentro de un término de 5 días se reuna y resuelva lo que sea del caso, conforme a lo previsto en los Artículos 52 y 53". DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES las medidas adoptadas por la Asamblea Nacional en la Resolución dictada ayer que se designan en esta sentencia como acápites a,b,c y d. Ver
11/08/1948

NIEGA LA DECLARACIÓN solicitada en cuanto a que se declare inconstitucional parte de la Resolución de 12 de julio de 1948.

13/07/1948

DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES las medidas adoptadas por la Asamblea Nacional en la Resolución dictada ayer que se designan en esta sentencia como acápites a,b,c y d.

Referencias
RESOLUCION S/N
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
S/N 13/07/1948 10655 24/07/1948 DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR Las disposiciones de la Resolución del 12 de Julio de 1948, son declaradas inconstitucionales, con excepción de las que declaran la continuidad de la suspensión de las garantías individuales, por el Fallo de Inconstitucionalidad de 13 de Julio de 1948.
RESOLUCION S/N
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
6 04/07/1948 10643 09/07/1948 PRORROGA LA VIGENCIA La mencionada Norma prorroga la vigencia del Decreto de Gabinete No. 6, de 4 de Julio de 1948, en lo referente a la suspensión de las garantías individuales.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 13/07/1948

Gaceta: 10655 (24/07/1948)

Afectación: DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR

Las disposiciones de la Resolución del 12 de Julio de 1948, son declaradas inconstitucionales, con excepción de las que declaran la continuidad de la suspensión de las garantías individuales, por el Fallo de Inconstitucionalidad de 13 de Julio de 1948.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 04/07/1948

Gaceta: 10643 (09/07/1948)

Afectación: PRORROGA LA VIGENCIA

La mencionada Norma prorroga la vigencia del Decreto de Gabinete No. 6, de 4 de Julio de 1948, en lo referente a la suspensión de las garantías individuales.

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