Datos generales
Norma: DECRETO DE GABINETE
Número de norma: 6
Fecha de la norma: 04/07/1948
Autoridad: CONSEJO DE GABINETE
Vigencia: COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Gacetas: 10643 (09/07/1948)
Título: POR EL CUAL SE DECLARA TURBADO EL ORDEN PUBLICO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA, SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE LOS DERECHOS INDIVIDUALES GARANTIZADOS EN LOS ARTICULOS 22, 24, 26, 27, 29, 38 Y 39 DE LA CONSTITUCION Y SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 52 Y 53 IBIDEM.
Comentario:

Por medio del presente Decreto de Gabinete, se declara turbado el orden público en todo el territorio de la República; se suspenden, temporalmente los derechos individuales garantizados en los Artículos 22, 24, 26, 27, 29, 38 y 39 de la Constitución; además, se convoca a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. TEMAS RELACIONADOS: ORDEN PUBLICO, CONSTITUCION POLITICA, CONSEJO DE GABINETE, DECRETO DE GABINETE, SESIONES EXTRAORDINARIAS, GARANTIAS INDIVIDUALES.

Vigencias de la norma
No hay vigencias registradas para esta norma.
Archivos Fuentes
Archivos de la norma
No hay archivos registrados para esta norma.

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
10643 09/07/1948 Ver
Temas en la norma
Materia
CONSEJO DE GABINETE
CONSTITUCION POLITICA
DECRETO DE GABINETE
GARANTIAS INDIVIDUALES
ORDEN PUBLICO
SESIONES EXTRAORDINARIAS
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
DECRETO DE GABINETE 6
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
S/N 12/07/1948 10655 24/07/1948 PRORROGADA SU VIGENCIA POR La vigencia de la aludida Norma es prorrogada, en lo referente a la suspensión de garantías individuales, por la Resolución de 12 de Julio de 1948, dictada por la Asamblea Nacional.
DECRETO DE GABINETE 6
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
xxxx 04/03/1946 9938 04/03/1946 SUSPENDE PARCIAL Y TEMPORALMENTE La mencionada Norma, suspende temporalmente los derechos individuales, contenidos en los Artículos 22, 24, 26, 27, 29, 38 y 39 de la Constitución de 1946.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 12/07/1948

Gaceta: 10655 (24/07/1948)

Afectación: PRORROGADA SU VIGENCIA POR

La vigencia de la aludida Norma es prorrogada, en lo referente a la suspensión de garantías individuales, por la Resolución de 12 de Julio de 1948, dictada por la Asamblea Nacional.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 04/03/1946

Gaceta: 9938 (04/03/1946)

Afectación: SUSPENDE PARCIAL Y TEMPORALMENTE

La mencionada Norma, suspende temporalmente los derechos individuales, contenidos en los Artículos 22, 24, 26, 27, 29, 38 y 39 de la Constitución de 1946.

Textos únicos
No hay textos únicos relacionados para esta norma.