Mediante el presente Decreto, se dispone que el examen general de los vehículos, que lleva a cabo la Inspección General del Tránsito, en lo que se refiere a la parte mecánica de los motores de los vehículos, debe ser practicado por mecánicos que tengan la capacidad necesaria para ello y talleres adecuados para verificar rápidamente el examen de los vehículos. TEMAS RELACIONADOS: VEHICULOS, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, DECRETO, REVISADO VEHICULAR, TRANSITO, TRANSPORTE, AUTOMOVILES, INSPECCION GENERAL DEL TRANSITO.
Fecha de norma: 26/10/1990
Gaceta: 21663 (12/11/1990)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 4 del presente Decreto fue reformado por el Decreto Ejecutivo número 414 de 26 de octubre de 1990.
Fecha de norma: 17/04/1946
Gaceta: 9980 (26/04/1946)
Afectación: ADICIONA Y REFORMA PARCIALMENTE
Reforma y adiciona al Decreto No. 1413 de 17 de abril de 1946.
Fecha de norma: 30/01/1942
Gaceta: 8726 (10/02/1942)
Este Decreto reformó y adicionó el Artículo 9 del Decreto número 311 de 30 de enero de 1942.
Fecha de norma: 19/09/1941
Gaceta: 8626 (06/10/1941)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
El Decreto No. 217 de 17 de junio de 1949, modifica los Artículos 8 y 139, del Decreto No. 159 de 19 de septiembre de 1941.