Mediante la presente norma, se reforma el Artículo 1 del Decreto N° 408 de 27 de abril de 1946, en el sentido de permitir la pesca con carnada en aguas comprendidas al sur de los ocho grados cuarenta y siete minutos (8° 47') de Latitud Norte, en vez de los ocho grados treinta minutos (8° 30'), que establece el citado Decreto N° 408. TEMAS RELACIONADOS: PESCA, PERMISOS, DECRETO, PESCA CON CARNADA, MINISTERIO DE AGRICULTURA, COMERCIO E INDUSTRIAS.
Fecha de norma: 13/01/1949
Gaceta: 10802 (22/01/1949)
Afectación: MODIFICADO POR
El artículo único de éste Decreto, es modificado por el Decreto 6 de 13 de enero de 1949.
Fecha de norma: 27/04/1946
Gaceta: 9989 (07/05/1946)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
La mencionada Norma reforma el Artículo 1 del Decreto No. 408, de 27 de Abril de 1946.