El precitado Decreto se refiere a las formalidades para la inscripción del nacimiento de cualquier persona en el territorio de la República o el del hijo o hija de padre o madre panameños acaecido en el exterior, después del 15 de abril de 1914, que no hubiera sido declarado ante los funcionarios del Registro Civil panameño dentro de los dos años siguientes a tal hecho. TEMAS RELACIONADOS: NACIMIENTO, ESTADO CIVIL, DECRETO, REGISTRO, REGISTRO CIVIL, REGISTRADORES AUXILIARES.
Fecha de norma: 14/11/1958
Gaceta: 13700 (29/11/1958)
Afectación: REFORMADO POR
Este Decreto fue reformado en lo pertinente por la Ley número 41 de 14 de noviembre de 1958.
Fecha de norma: 30/09/1946
Gaceta: 10113 (02/10/1946)
Afectación: DESARROLLA PARCIALMENTE
El presente Decreto desarrolló los Títulos II y III de la Ley número 60 de 30 de septiembre de 1946.