Este Decreto, se refiere a la división de los impuestos que se cobren en concepto de concesiones. Dicho impuesto se dividirá así 60 por ciento (60)%para la nación y 40 por ciento (40%) para el Municipio de donde esten ubicadas las tierras. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, TIERRAS INDULTADAS, SECRETARIA DE HACIENDA Y TESORO, DECRETO, TIERRAS, CONCESIONES.
Fecha de norma: 02/01/1909
Gaceta: 743 (22/01/1909)
Afectación: DESARROLLA
El presente Decreto No.70 de 20 de julio de 1909, desarrolla la Ley 3 de 2 de enero de 1909.