En este Decreto Ley se dispuso tener como base para la fijación del valor catastral de bienes inmuebles, con carácter provisional, los valores señalados por los interesados en las declaraciones juradas de que trata el Artículo 6 del Decreto Ley número 5 de 1953. TEMAS RELACIONADOS: VALOR CATASTRAL, CATASTRO, DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, IMPUESTO DE INMUEBLES, DECLARACION JURADA, DECRETO LEY, COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE, BIENES INMUEBLES.
Fecha de norma: 28/03/1953
Gaceta: 12060 (28/04/1953)
Afectación: ADICIONA Y MODIFICA PARCIALMENTE
El presente Decreto Ley modificó el Artículo 14 y adicionó el Decreto Ley número 5 de 28 de marzo de 1953.