Por medio del aludido Decreto Ley se creó la Comisión Catastral y se le señaló su personal subalterno y sueldo. Dicha Comisión tendría la función de efectuar, para los efectos del impuesto de inmuebles, un reavalúo integral de todos los terrenos situados en el territorio jurisdiccional de la República, así como de los edificios y construcciones permanentes de todo género hechas o que se hicieran sobre dichos terrenos, con el fin de fijarles su justo valor. Nota: Esta norma, aunque aparece en la Gaceta Oficial con el título de "Decreto", en realidad se trata de un "Decreto Ley" ya que fue expedida por la Comisión Legislativa Permanente. TEMAS RELACIONADOS: CATASTRO, IMPUESTO DE INMUEBLES, COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE, DECRETO LEY, AVALUO, ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS INTERNAS, COMISION CATASTRAL, BIENES INMUEBLES.
Fecha de norma: 08/09/1953
Gaceta: 12194 (05/10/1953)
Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR
El presente Decreto Ley fue modificado en su Artículo 14 y adicionado por el Decreto Ley número 40 de 8 de septiembre de 1953.
Fecha de norma: 12/06/1947
Gaceta: 10336 (02/07/1947)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Este Decreto Ley derogó los Artículos 7, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Decreto Ley número 28 de 12 de junio de 1947.