A través del aludido Decreto se determinó que los retiros de mercancías de los Almacenes Oficiales de Depósito y de los Almacenes Particulares de Depósito a la Orden, de Panamá y Colón, con destino al exterior de la República, podrían hacerse siempre que su transporte se efectuara en aviones de tráfico internacional que salieran del Aeropuerto Nacional de Tocumen, o por vía marítima en buques mayores de mil toneladas. TEMAS RELACIONADOS: MERCANCIA, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, DECRETO, DEPOSITO DE MERCANCIAS, BUQUES, ALMACEN OFICIAL DE DEPOSITO.
Fecha de norma: 10/01/1953
Gaceta: 12080 (22/05/1953)
Afectación: SUBROGA
Este Decreto subrogó el Decreto número 183 de 10 de enero de 1953.