A través del citado Decreto se dispuso que todo retiro de mercancías a la orden de los Almacenes Oficiales de Depósito y de los Almacenes Particulares de Depósito de Panamá y Colón, que tuvieran como destino puertos extranjeros, sólo podrían embarcarse en buques que se dedicaran exclusivamente a la navegación marítima de ruta internacional que no fueran menores de mil toneladas. Este Decreto deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias. TEMAS RELACIONADOS: MERCANCIA, PUERTOS, DECRETO, DEPOSITO DE MERCANCIAS, ALMACEN OFICIAL DE DEPOSITO.
Fecha de norma: 07/03/1953
Gaceta: 12083 (26/05/1953)
Afectación: SUBROGADO POR
Este Decreto fue subrogado por el Decreto número 235 de 7 de marzo de 1953.
Fecha de norma: 15/06/1950
Gaceta: 11248 (22/07/1950)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Este Decreto modificó el Decreto número 409 de 15 de junio de 1950.
Fecha de norma: 29/03/1950
Gaceta: 11156 (31/03/1950)
Este Decreto modificó el Artículo 1 del Decreto número 369 de 29 de marzo de 1950.