La presente Ley adiciona al Decreto 39 de 1909 y desarrolla la Ley 3 de 1909, estableciendo el requisito de expresar la cantidad de tierras para cultivo, así como las multas para quienes tengan tierras en mayor cantidad de las concedidas, la autoridad encargada de aplicarlas y la cuantía de las mismas. Se establece también como se distribuye el producto de las multas. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, SECRETARIA DE HACIENDA Y TESORO, DECRETO, TIERRAS, TIERRAS BALDIAS.
Fecha de norma: 02/01/1909
Gaceta: 743 (22/01/1909)
Afectación: DESARROLLA
El presente Decreto No.94 de 15 de septiembre de 1909, desarrolla la Ley 3 de 2 de enero de 1909.