Datos generales
Norma: FALLO
Número de norma: S/N
Fecha de la norma: 11/12/1953
Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vigencia: COPIESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA GACETA OFICIAL
Gacetas: 12262 (04/01/1954)
Título: FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE 11 DE DICIEMBRE DE 1953.
Comentario:

Este Fallo declaró inexequible la parte del Artículo N°67 de la Ley N°134 de 27 de abril de 1943, que reconoce sólo a los extranjeros asegurados que hubieran cumplido dos años de ausencia continua de la República, el derecho a que se les restituya determinadas cuotas, por estar en pugna con el principio consagrado en el Artículo N°21 de la Constitución Política. TEMAS RELACIONADOS: EXTRANJEROS, INCONSTITUCIONALIDAD, CAJA DE SEGURO SOCIAL, DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD, SEGURO SOCIAL, CUOTAS, FALLO, INEXEQUIBLE, FALLO DE INEXEQUIBILIDAD.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
12262 04/01/1954 Ver
Temas en la norma
Materia
CAJA DE SEGURO SOCIAL
CUOTAS
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
EXTRANJEROS
FALLO
FALLO DE INEXEQUIBILIDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
INEXEQUIBLE
SEGURO SOCIAL
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
FALLO S/N
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
134 27/04/1943 9099 14/05/1943 DECLARA PARCIALMENTE INEXEQUIBLE Este Fallo declaró inexequible el Artículo 67 de la Ley número 134 de 27 de abril de 1943, en la parte que señala: "A falta de estos acuerdos, dichos asegurados tendrán derecho únicamente a que se les devuelva, sin intereses y en la moneda de curso legal en Panamá, las cuotas que fija el inciso a) del Artículo 25 y las cuatro quintas partes (4/5) partes de las que fija el inciso c) del mismo artículo, siempre que hayan cumplido dos (2) años continuos sin residir en el territorio de la República".
Referencias anteriores

Fecha de norma: 27/04/1943

Gaceta: 9099 (14/05/1943)

Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INEXEQUIBLE

Este Fallo declaró inexequible el Artículo 67 de la Ley número 134 de 27 de abril de 1943, en la parte que señala: "A falta de estos acuerdos, dichos asegurados tendrán derecho únicamente a que se les devuelva, sin intereses y en la moneda de curso legal en Panamá, las cuotas que fija el inciso a) del Artículo 25 y las cuatro quintas partes (4/5) partes de las que fija el inciso c) del mismo artículo, siempre que hayan cumplido dos (2) años continuos sin residir en el territorio de la República".

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