Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 134
Fecha de la norma: 27/04/1943
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: 1 DE JULIO DE 1943
Gacetas: 9099 (14/05/1943)
Título: POR LA CUAL SE SUBROGA LA LEY 23 DE 1941 SOBRE SEGURO SOCIAL.
Comentario:

La presente Ley subrogó la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y fijó normas en lo atinente a la administración, recursos y financiamiento de la Caja; las actividades en que se podrían invertir sus reservas; y las prestaciones (riesgo de enfermedad, riesgo de maternidad, riesgo de invalidez, riesgo de vejez y riesgo de muerte) a que tendrían derecho los asegurados. TEMAS RELACIONADOS: LEY, ASAMBLEA NACIONAL, CAJA DE SEGURO SOCIAL, SEGURO SOCIAL, SEGURIDAD SOCIAL, PENSION DE VIUDEZ, PENSION DE INVALIDEZ, PENSION DE VEJEZ.

Vigencias de la norma
No hay vigencias registradas para esta norma.
Archivos Fuentes
Archivos de la norma
No hay archivos registrados para esta norma.

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
9099 14/05/1943 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
CAJA DE SEGURO SOCIAL
LEY
PENSION DE INVALIDEZ
PENSION DE VEJEZ
PENSION DE VIUDEZ
SEGURIDAD SOCIAL
SEGURO SOCIAL
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
11/12/1953 "Joaquín Franco Jr., pidió la declaratoria de inexequibilidad del artículo 67 de la Ley 134 de 1943, que establece ciertos derechos a favor de extranjeros sujetos al régimen del Seguro Social que pasan a residir fuera de la República, por estimarlo violatorio del principio de la igualdad consagrado en el artículo 21 de la Constitución." "Declara inexequible la parte del artículo 67 de la Ley 134 de 1943 que se transcribe: “A falta de estos acuerdos, dichos asegurados tendrán derecho únicamente a que se les devuelva, sin intereses y en la moneda de curso legal en Panamá, las cuotas que fija el inciso a) del artículo 25 y las cuatros quintas partes (4/5) de las que fija el inciso a) del artículo 25 y las cuatros quintas partes (4/5)de las que fija el inciso c) del mismo artículo siempre que hayan cumplido dos años contínuos sin residir en el territorio de la República". Ver
21/06/1950 "Didacio Silvera pidió se declararan inconstitucionales la parte final del artículo 61 de la Ley 134 de 1943 y el parágrafo II del artículo 2o. del Decreto-Ley No. 28 de 1947 en cuanto imponen a la Caja de Seguro Social la obligación de pagar impuestos nacionales de inmuebles sobre sus propiedades." DECLARA QUE SON INEXEQUIBLES el artículo 61 de la Ley 134 de 27 de abril de 1943 y el ordinal 2 del artículo 2 del Decreto Ley 28 de 12 de junio de 1947, en cuanto imponen a la Caja de Seguro Social la obligación de pagar el impuesto de inmuebles sobre sus propiedades. Ver
11/12/1953

"Declara inexequible la parte del artículo 67 de la Ley 134 de 1943 que se transcribe: “A falta de estos acuerdos, dichos asegurados tendrán derecho únicamente a que se les devuelva, sin intereses y en la moneda de curso legal en Panamá, las cuotas que fija el inciso a) del artículo 25 y las cuatros quintas partes (4/5) de las que fija el inciso a) del artículo 25 y las cuatros quintas partes (4/5)de las que fija el inciso c) del mismo artículo siempre que hayan cumplido dos años contínuos sin residir en el territorio de la República".

21/06/1950

DECLARA QUE SON INEXEQUIBLES el artículo 61 de la Ley 134 de 27 de abril de 1943 y el ordinal 2 del artículo 2 del Decreto Ley 28 de 12 de junio de 1947, en cuanto imponen a la Caja de Seguro Social la obligación de pagar el impuesto de inmuebles sobre sus propiedades.

Referencias
LEY 134
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
14 27/08/1954 12467 10/09/1954 ACLARADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Las disposiciones de carácter administrativo de esta Ley fueron modificadas y aclaradas por el Decreto Ley número 14 de 27 de agosto de 1954.
14 27/08/1954 12467 10/09/1954 DEROGADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 4, 5, 8 y 24, el segundo párrafo del Artículo 26, el Artículo 56, y el segundo párrafo del Artículo 73 de la presente Ley fueron derogados por el Decreto Ley número 14 de 27 de agosto de 1954, tal como quedó luego de la modificación operada por el Artículo 33 de la Ley número 19 de 29 de enero de 1958.
S/N 11/12/1953 12262 04/01/1954 DECLARADO PARCIALMENTE INEXEQUIBLE POR El Artículo 67 de esta Ley fue declarado inexequible por el fallo de 11 de diciembre de 1953, en la parte que señala: "A falta de estos acuerdos, dichos asegurados tendrán derecho únicamente a que se les devuelva, sin intereses y en la moneda de curso legal en Panamá, las cuotas que fija el inciso a) del Artículo 25 y las cuatro quintas partes (4/5) partes de las que fija el inciso c) del mismo artículo, siempre que hayan cumplido dos (2) años continuos sin residir en el territorio de la República".
18 20/02/1953 12048 14/04/1953 REFORMADO PARCIALMENTE POR El Artículo 40 de la presente Ley fue reformado por la Ley número 18 de 20 de febrero de 1953.
21 25/09/1950 11304 26/09/1950 SUBROGADO PARCIALMENTE POR El Título II de la presente Ley fue subrogado por el Decreto Ley número 21 de 25 de septiembre de 1950.
S/N 21/06/1950 11266 12/08/1950 DECLARADO PARCIALMENTE INEXEQUIBLE POR El Artículo 61 de esta Ley fue declarado inexequible por el fallo de 21 de junio de 1950.
22 22/05/1947 10306 28/05/1947 REFORMADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 32 y 33 de esta Ley fueron reformados por el Decreto Ley número 22 de 22 de mayo de 1947.
55 22/08/1944 9486 24/08/1944 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Título IV de la presente Ley fue adicionado por el Decreto Ley número 55 de 22 de agosto de 1944.
LEY 134
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
23 21/03/1941 8481 31/03/1941 SUBROGA Esta Ley subrogó la Ley número 23 de 21 de marzo de 1941.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 27/08/1954

Gaceta: 12467 (10/09/1954)

Afectación: ACLARADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Las disposiciones de carácter administrativo de esta Ley fueron modificadas y aclaradas por el Decreto Ley número 14 de 27 de agosto de 1954.

Fecha de norma: 27/08/1954

Gaceta: 12467 (10/09/1954)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 4, 5, 8 y 24, el segundo párrafo del Artículo 26, el Artículo 56, y el segundo párrafo del Artículo 73 de la presente Ley fueron derogados por el Decreto Ley número 14 de 27 de agosto de 1954, tal como quedó luego de la modificación operada por el Artículo 33 de la Ley número 19 de 29 de enero de 1958.

Fecha de norma: 11/12/1953

Gaceta: 12262 (04/01/1954)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INEXEQUIBLE POR

El Artículo 67 de esta Ley fue declarado inexequible por el fallo de 11 de diciembre de 1953, en la parte que señala: "A falta de estos acuerdos, dichos asegurados tendrán derecho únicamente a que se les devuelva, sin intereses y en la moneda de curso legal en Panamá, las cuotas que fija el inciso a) del Artículo 25 y las cuatro quintas partes (4/5) partes de las que fija el inciso c) del mismo artículo, siempre que hayan cumplido dos (2) años continuos sin residir en el territorio de la República".

Fecha de norma: 20/02/1953

Gaceta: 12048 (14/04/1953)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 40 de la presente Ley fue reformado por la Ley número 18 de 20 de febrero de 1953.

Fecha de norma: 25/09/1950

Gaceta: 11304 (26/09/1950)

Afectación: SUBROGADO PARCIALMENTE POR

El Título II de la presente Ley fue subrogado por el Decreto Ley número 21 de 25 de septiembre de 1950.

Fecha de norma: 21/06/1950

Gaceta: 11266 (12/08/1950)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INEXEQUIBLE POR

El Artículo 61 de esta Ley fue declarado inexequible por el fallo de 21 de junio de 1950.

Fecha de norma: 22/05/1947

Gaceta: 10306 (28/05/1947)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 32 y 33 de esta Ley fueron reformados por el Decreto Ley número 22 de 22 de mayo de 1947.

Fecha de norma: 22/08/1944

Gaceta: 9486 (24/08/1944)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El Título IV de la presente Ley fue adicionado por el Decreto Ley número 55 de 22 de agosto de 1944.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 21/03/1941

Gaceta: 8481 (31/03/1941)

Afectación: SUBROGA

Esta Ley subrogó la Ley número 23 de 21 de marzo de 1941.

Textos únicos
No hay textos únicos relacionados para esta norma.