Por medio de este fallo, se declaró inexequible el Parágrafo del Artículo 38 de la Ley número 8 de 1954, que señaló que sólo los Alcaldes Municipales de las cabeceras de Provincia serían elegidos en votación popular directa, siendo los demás Alcaldes nombrados por el Órgano Ejecutivo. TEMAS RELACIONADOS: LEY, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, NOMBRAMIENTOS, REGIMEN MUNICIPAL, ELECCIONES POPULARES, ALCALDES, FALLO, INEXEQUIBLE, FALLO DE INEXEQUIBILIDAD.
Fecha de norma: 01/02/1954
Gaceta: 12347 (20/04/1954)
Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INEXEQUIBLE
Este fallo declaró inexequible el Parágrafo del Artículo 38 de la Ley número 8 de 1 de febrero de 1954.
Gaceta: 12298 (16/02/1954)