La referida Ley dispuso que se consideraría como testigo del Estado a las personas que aún siendo encubridoras, suministraran datos e información fidedigna que permitiera la investigación, detención y juzgamiento de los sindicados por los delitos contemplados en el Artículo 109 del Código Penal. TEMAS RELACIONADOS: DELITOS, LEY, CODIGO JUDICIAL, CODIGO PENAL, TESTIGOS, RESPONSABILIDAD PENAL.
Fecha de norma: 17/11/1922
Gaceta: 4049 (08/12/1922)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
La presente Ley adicionó disposiciones del Código Penal en relación con los delitos contra los Poderes de la Nación.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
La presente Ley adicionó disposiciones del Código Judicial en relación con los delitos contra los Poderes de la Nación.