Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 19
Fecha de la norma: 11/06/1997
Autoridad: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION EN LA GACETA OFICIAL
Gacetas: 23309 (13/06/1997)
Título: POR LA QUE SE ORGANIZA LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA.
Comentario:

Mediante la presente Ley, se creó la Autoridad del Canal de Panamá, como una entidad de derecho público, constituida y organizada en base a la Constitución Política de la República, la cual tendría como objetivo, el manejo y administración organizativa, financiera, jurídica, técnica, laboral y funcional del Canal de Panamá, a partir del mediodía del 31 de diciembre de 1999, momento en que reemplazaría a la Comisión del Canal de Panamá. Esta Ley consta de diez capítulos desarrollados de la siguiente manera: Capítulo I, que contiene definiciones y normas de carácter general; Capítulo II, relativo a la organización administrativa; Capítulo III, concerniente al patrimonio, finanzas y fiscalización; Capítulo IV, naves y navegación por el Canal; Capítulo V, sobre la administración del personal y las relaciones laborales; Capítulo VI, relativo al mantenimiento del Canal; Capítulo VII, sobre el medio ambiente y la cuenca hidrográfica del Canal; Capítulo VIII, disposiciones finales; y, Capítulo IX, disposiciones transitorias; y, Capítulo X, sobre vigencia de la ley. TEMAS RELACIONADOS: LEY, MEDIO AMBIENTE, ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, AREA DEL CANAL, ASAMBLEA LEGISLATIVA, AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA, CANAL DE PANAMA, NAVEGACION, NAVES, BARCOS, RELACIONES LABORALES, ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA, CANAL INTEROCEANICO, CUENCA HIDROGRAFICA.

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
23309_29424.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
23309 13/06/1997 Ver
Temas en la norma
Materia
AREA DEL CANAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA
AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA
BARCOS
CANAL DE PANAMA
CANAL INTEROCEANICO
CUENCA HIDROGRAFICA
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
LEY
MEDIO AMBIENTE
NAVEGACION
NAVES
RELACIONES LABORALES
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
07/01/2019 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTICULO 43 DE LA LEY ORGANICA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA, LEY N°19 DE 11 DE JUNIO DE 1997, POR MEDIO DEL CUAL SE ORGANIZA LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "o municipal" contenida en el artículo 43 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997. Ver
27/04/2009 La Licenciada Anayansi Turner, actuando en nombre y representación de la confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), solicita que se declare inconstitucional de varios artículos y expresiones de la ley 19 de 11 de junio de 1997, "Por la cual se organiza la Autoridad del Canal de Panamá". DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las frases contenidas en los siguientes artículos de la Ley 19 de 11 de junio de 1997: 1) "Artículo 81. ... En consecuencia, a los funcionarios, a los trabajadores y a las organizaciones sindicales de la Autoridad, no le serán aplicables las disposiciones del Código de Trabajo y del Código Administrativo, ni normas legales o reglamentarias que establezcan salarios, bonificaciones, jurisdicciones o procedimientos, salvo lo que expresamente se dispone en esta ley. ... La Autoridad determinará, mediante los reglamentos, las normas de excepción al régimen laboral especial aplicables a los funcionarios". 2) "Artículo 92. ... Se prohíbe la huelga, ..." 3) "Artículo 109. ... 7 ... Llamar a huelga o participar en huelga,..." 4) "Artículo 100. ... 2. ... reducir en grado o salario; ... 5) "Artículo 113. ... 5. ... Así como revocar el reconocimiento de cualquier organización sindical que infrinja lo dispuesto en el artículo 92. ..." Ver
26/03/2009 Acción de Inconstitucionalidad promovida contra el artículo 126 de la Ley No. 19 de 11 de junio de 1997 Por la cual se organiza la Autoridad del Canal de Panamá y Que desconoce las facultades de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. El Pleno de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 126 de la Ley 19 de 1997. Ver
07/01/2019

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "o municipal" contenida en el artículo 43 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997.

27/04/2009

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES las frases contenidas en los siguientes artículos de la Ley 19 de 11 de junio de 1997: 1) "Artículo 81. ... En consecuencia, a los funcionarios, a los trabajadores y a las organizaciones sindicales de la Autoridad, no le serán aplicables las disposiciones del Código de Trabajo y del Código Administrativo, ni normas legales o reglamentarias que establezcan salarios, bonificaciones, jurisdicciones o procedimientos, salvo lo que expresamente se dispone en esta ley. ... La Autoridad determinará, mediante los reglamentos, las normas de excepción al régimen laboral especial aplicables a los funcionarios". 2) "Artículo 92. ... Se prohíbe la huelga, ..." 3) "Artículo 109. ... 7 ... Llamar a huelga o participar en huelga,..." 4) "Artículo 100. ... 2. ... reducir en grado o salario; ... 5) "Artículo 113. ... 5. ... Así como revocar el reconocimiento de cualquier organización sindical que infrinja lo dispuesto en el artículo 92. ..."

26/03/2009

El Pleno de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 126 de la Ley 19 de 1997.

Referencias
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