Datos generales
Norma: DECRETO LEY
Número de norma: 8
Fecha de la norma: 08/05/1958
Autoridad: ORGANO EJECUTIVO
Vigencia: DESDE SU PROMULGACION
Gacetas: 13538 (14/05/1958)
Título: POR EL CUAL SE SEÑALAN LOS HONORARIOS DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES PANAMEÑOS ACREDITADOS EN EL EXTERIOR.
Comentario:

Mediante la presente norma se establecen los honorarios de los funcionarios consulares panameños rentados y honorarios, dividiendo dichos emolumentos en dos grupos: los que son ajenos al límite señalado por la ley 60 de 1956 y los que no lo son. Se establece además, para los mencionados funcionarios, la obligación de rendir cuenta sobre el movimiento fiscal de sus oficinas a la Dirección Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, al Jefe del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Director del Departamento Consular Comercial de la Contraloría General de la República. TEMAS RELACIONADOS: CONSULADO, SERVICIO CONSULAR, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, FUNCIONARIO CONSULAR, HONORARIOS, DECRETO LEY.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
13538 14/05/1958 Ver
Temas en la norma
Materia
CONSULADO
DECRETO LEY
FUNCIONARIO CONSULAR
HONORARIOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
SERVICIO CONSULAR
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
DECRETO LEY 8
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
158 08/07/1971 16904 26/07/1971 DEROGADO PARCIALMENTE POR A la presente Norma le han sido derogados los Artículos 5° y 6°, por el Decreto de Gabinete N° 158 de 8 de julio de 1971.
45 14/02/1969 16310 03/03/1969 SUSPENDIDOS SUS EFECTOS PARCIALMENTE POR Los efectos de este Decreto Ley fueron suspendidos en lo que en dicha disposición se refiere a los Cónsules Rentados o de Carrera, por el Decreto de Gabinete número 45 de 14 de febrero de 1969.
38 30/01/1963 14810 05/02/1963 DEROGADO PARCIALMENTE POR Derogado en algunos artículos, por la Ley N° 38 de 30 de enero de 1963.
38 30/01/1963 14810 05/02/1963 DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Decreto Ley 8 de 8 de mayo de 1958 fue derogado en el acápite c) del artículo 1 y en el acápite c) del artículo 3 por la ley 38 de 1963. Asimismo, quedaron modificados los acápites d) del artículo 2 y el e) del artículo 4, por la misma disposición legal.
8 08/05/1958 13538 14/05/1958 DEROGADO PARCIALMENTE POR El Decreto de Gabinete N°158 de 8 de julio de 1971 derogado por los artículos 5 y 6 del Decreto Ley N°8 de 8 de nayo de 1971.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 08/07/1971

Gaceta: 16904 (26/07/1971)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

A la presente Norma le han sido derogados los Artículos 5° y 6°, por el Decreto de Gabinete N° 158 de 8 de julio de 1971.

Fecha de norma: 14/02/1969

Gaceta: 16310 (03/03/1969)

Afectación: SUSPENDIDOS SUS EFECTOS PARCIALMENTE POR

Los efectos de este Decreto Ley fueron suspendidos en lo que en dicha disposición se refiere a los Cónsules Rentados o de Carrera, por el Decreto de Gabinete número 45 de 14 de febrero de 1969.

Fecha de norma: 30/01/1963

Gaceta: 14810 (05/02/1963)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

Derogado en algunos artículos, por la Ley N° 38 de 30 de enero de 1963.

Fecha de norma: 30/01/1963

Gaceta: 14810 (05/02/1963)

Afectación: DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Decreto Ley 8 de 8 de mayo de 1958 fue derogado en el acápite c) del artículo 1 y en el acápite c) del artículo 3 por la ley 38 de 1963. Asimismo, quedaron modificados los acápites d) del artículo 2 y el e) del artículo 4, por la misma disposición legal.

Fecha de norma: 08/05/1958

Gaceta: 13538 (14/05/1958)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Decreto de Gabinete N°158 de 8 de julio de 1971 derogado por los artículos 5 y 6 del Decreto Ley N°8 de 8 de nayo de 1971.

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