Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 56
Fecha de la norma: 20/12/1962
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: 1 DE ENERO DE 1963
Gacetas: 14795 (15/01/1963)
Título: POR LA CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 97 Y 121 DE LA LEY 8ra DE 1° DE FEBRERO DE 1954.
Comentario:

Mediante la presente norma, se reforman algunos artículos de la ley 8 de 1954, sobre Régimen Municipal, específicamente, en lo referente a los gravámenes establecidos por los Municipios en concepto de impuestos o contribuciones y sobre los servicios públicos que prestan éstos. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, LEY, IMPUESTOS MUNICIPALES, ASAMBLEA NACIONAL, REGIMEN MUNICIPAL, MUNICIPIOS.

Vigencias de la norma
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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
14795 15/01/1963 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA NACIONAL
IMPUESTOS
IMPUESTOS MUNICIPALES
LEY
MUNICIPIOS
REGIMEN MUNICIPAL
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
20/04/1967 "Ramón E. Fábrega demanda la declaratoria de inconstitucionalidad del término "EXACCIONES" que aparece en el inciso 3° artículo 2° de la Ley 56 de 1962, en lo que se refiere a educación pública." "En mérito de las consideraciones anteriores, la Corte en Pleno, en uso de la facultad que le confiere el artículo 167 de la Constitución Nacional, DECLARA que el ord.3°, artículo 121 de la Ley 8ª de 1954, modificado por el ord. 3°, art. 2° de la Ley 56 de 1962, es INCONSTITUCIONAL al emplear la palabra "EXACCIONES", donde debió usar la palabra "RENTAS". En consecuencia, el ordinal mencionado quedará así: "Los Municipios tienen el deber de destinar para gastos de educación, educación física y salud pública los siguientes porcentajes de las rentas municipales". Ver
20/04/1967

"En mérito de las consideraciones anteriores, la Corte en Pleno, en uso de la facultad que le confiere el artículo 167 de la Constitución Nacional, DECLARA que el ord.3°, artículo 121 de la Ley 8ª de 1954, modificado por el ord. 3°, art. 2° de la Ley 56 de 1962, es INCONSTITUCIONAL al emplear la palabra "EXACCIONES", donde debió usar la palabra "RENTAS". En consecuencia, el ordinal mencionado quedará así: "Los Municipios tienen el deber de destinar para gastos de educación, educación física y salud pública los siguientes porcentajes de las rentas municipales".

Referencias
LEY 56
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
106 08/10/1973 17458 24/10/1973 DEROGADO POR Esta norma fue derogada en todas sus partes por medio de la Ley N° 106 de 8 de octubre de 1973.
LEY 56
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
8 01/02/1954 12347 20/04/1954 REFORMA PARCIALMENTE La presente norma, reforma los artículos 97 y 121 de la Ley 8 de 1 de febrero de 1954.
8 01/02/1954 12298 16/02/1954 REFORMA PARCIALMENTE La presente norma, reforma los artículos 97 y 121 de la Ley 8 de 1 de febrero de 1954.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 08/10/1973

Gaceta: 17458 (24/10/1973)

Afectación: DEROGADO POR

Esta norma fue derogada en todas sus partes por medio de la Ley N° 106 de 8 de octubre de 1973.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 01/02/1954

Gaceta: 12347 (20/04/1954)

Afectación: REFORMA PARCIALMENTE

La presente norma, reforma los artículos 97 y 121 de la Ley 8 de 1 de febrero de 1954.

Fecha de norma: 01/02/1954

Gaceta: 12298 (16/02/1954)

Afectación: REFORMA PARCIALMENTE

La presente norma, reforma los artículos 97 y 121 de la Ley 8 de 1 de febrero de 1954.

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