20/04/1967
"En mérito de las consideraciones anteriores, la Corte en Pleno, en uso de la facultad que le confiere el artículo 167 de la Constitución Nacional, DECLARA que el ord.3°, artículo 121 de la Ley 8ª de 1954, modificado por el ord. 3°, art. 2° de la Ley 56 de 1962, es INCONSTITUCIONAL al emplear la palabra "EXACCIONES", donde debió usar la palabra "RENTAS". En consecuencia, el ordinal mencionado quedará así:
"Los Municipios tienen el deber de destinar para gastos de educación, educación física y salud pública los siguientes porcentajes de las rentas municipales".