La presente norma, indica que desde el día 1 de Octubre de 1917, comenzarán a regir en la República los siguientes Códigos Nacionales, aprobados por la Ley N°2 de 1916: el Civil, el de Comercio, el Penal, el Judicial, el Fiscal y el de Minas. El Administrativo no entrará en vigencia hasta el 1 de Enero de 1919, de conformidad a la Ley N°44 de 1917. TEMAS RELACIONADOS: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, CODIGO CIVIL, CODIGO DE COMERCIO, CODIGO DE MINAS, CODIGO FISCAL, CODIGO JUDICIAL, CODIGO PENAL, CODIGOS, DECRETO.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: PRORROGA LA VIGENCIA
Este Decreto prorrogó por tres meses más la vigencia del Código Penal.
Este Decreto prorrogó por tres meses más la vigencia del Código Civil.
Este Decreto prorrogó por tres meses más la vigencia del Código de Comercio.
Este Decreto prorrogó por tres meses más la vigencia del Código Judicial.
Este Decreto prorrogó por tres meses más la vigencia del Código Fiscal.
Este Decreto prorrogó por tres meses más la vigencia del Código de Minas.
Gaceta: 2404 (22/08/1916)