La señalada Ley determinó que las licencias comerciales e industriales fueran concedidas y expedidas por el Ministerio de Comercio e Industrias por intermedio de la Dirección General de Comercio. En cuanto a las patentes de invención y las marcas de fábrica y de comercio, las mismas serían concedidas por la Dirección General de Comercio y expedidas por el Departamento de Propiedad del Ministerio de Comercio e Industrias. Esta Ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. TEMAS RELACIONADOS: LICENCIA COMERCIAL, LICENCIA INDUSTRIAL, MARCAS DE COMERCIO, MARCAS DE FABRICA, PROPIEDAD INDUSTRIAL, EJERCICIO DEL COMERCIO, PATENTES DE INVENCION, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.
Declara que no procede aclarar la sentencia que proferiría el 14 de octubre de 1991, en los términos pedidos.
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL el artículo 4, de la ley 11 de 1974.
Fecha de norma: 10/05/1996
Gaceta: 23036 (15/05/1996)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
Los artículos 2 y 3 de la comentada norma son derogados por la Ley 35 de 10 de mayo de 1996.
Fecha de norma: 14/10/1991
Gaceta: 23275 (28/04/1997)
Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR
El Artículo 4 de esta Ley fue declarado inconstitucional por medio del fallo de 14 de octubre de 1991.