Mediante la presente Ley se reformaron disposiciones del Decreto Ley número 14 de 27 de agosto de 1954 en lo referente al monto de los gastos que, como parte de sus facultades y atribuciones, podrían autorizar tanto la Junta Directiva como el Director General de la Caja de Seguro Social. TEMAS RELACIONADOS: FACULTADES, JUNTA DIRECTIVA, LEY, CAJA DE SEGURO SOCIAL, SEGURO SOCIAL, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.
Fecha de norma: 27/12/2005
Gaceta: 25453 (28/12/2005)
Afectación: SUBROGADO POR
Esta Ley fue subrogada por la Ley número 51 de 27 de diciembre de 2005.
Fecha de norma: 30/06/2005
Gaceta: 25335 (05/07/2005)
Afectación: RESTABLECIDA SU VIGENCIA TEMPORALMENTE POR
La vigencia de esta Ley fue restablecida por la Ley número 23 de 30 de junio de 2005, por noventa días.
Fecha de norma: 01/06/2005
Gaceta: 25312 (02/06/2005)
Esta Ley fue subrogada por la Ley número 17 de 1 de junio de 2005.
Fecha de norma: 27/08/1954
Gaceta: 12467 (10/09/1954)
Afectación: REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó el literal g) del Artículo 17 y el literal c) del Artículo 22 del Decreto Ley número 14 de 27 de agosto de 1954.