Datos generales
Norma: DECRETO LEY
Número de norma: 14
Fecha de la norma: 27/08/1954
Autoridad: COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE
Vigencia: DESDE SU PROMULGACION
Gacetas: 12467 (10/09/1954)
Título: POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY 134 DE 27 DE ABRIL DE 1943, ORGANICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL.
Comentario:

Por medio del apuntado Decreto Ley fueron modificadas y aclaradas ciertas disposiciones de carácter administrativo de la Ley número 134 de 27 de abril de 1943, Orgánica de la Caja de Seguro Social, en lo relativo al campo de aplicación del seguro social, la dirección y administración de la Caja, sus recursos y financiamiento, la inversión de sus fondos y las prestaciones que cubre. Se señaló que las disposiciones de la citada Ley número 134 de 1943 y del Decreto Ley número 22 de 22 de mayo de 1947 que no hubieren sido modificadas y aclaradas por el presente Decreto Ley, continuarían vigentes. TEMAS RELACIONADOS: PENSION, JUBILACION, PRESTACION, INVALIDEZ, CAJA DE SEGURO SOCIAL, COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE, DECRETO LEY, RIESGOS PROFESIONALES, SALUD PUBLICA, SEGURO SOCIAL, FONDOS, SALUD.

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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
12467 10/09/1954 Ver
Temas en la norma
Materia
CAJA DE SEGURO SOCIAL
COMISION LEGISLATIVA PERMANENTE
DECRETO LEY
FONDOS
INVALIDEZ
JUBILACION
PENSION
PRESTACION
RIESGOS PROFESIONALES
SALUD
SALUD PUBLICA
SEGURO SOCIAL
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
14/05/2018 ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD PARA QUE SE DECLARE INCONSTITUCIONAL EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 53-D, DEL DECRETO LEY N°14 DE 27 DE AGOSTO DE 1954. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 53-D, del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, anterior a la ley orgánica de la Caja de Seguro Social. Ver
05/04/2004 El licenciado Franklin Miranda, en representacion de la ASOCIACION NACIONAL DE ASEGURADOS Y PENSIONADOS DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, contra la frase "base definitiva", contenida en el quintopárrafo del artículo 54-A de la Ley Organica de la Caja de Seguro Social. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 56-L, ni la frase "base definitiva", contenida en el último párrafo del artículo 54-A, ambos de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. Ver
01/04/2003 La licenciada Stella Hammerschalag Guerrinni, la firma Ceballos, Rodriguez y Asociados y la firma Rubio, Alvarez, Solis y Abrego, contra la frase "La pensión de vejez tiene como finalidad reemplazar dentro de ciertos límites los sueldos o salarios que deja de percibir el asegurado al retirarse de la ocupación que desempeña", contenida en el articulo 50 del Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954, subrogado por el articulo 36 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991". DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL, el primer párrafo del artículo 50 del Decreto Ley 14 del 27 de agosto de 1954, subrogado por el artículo 36 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991. Ver
01/04/2003 Han ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia , dos demandas y una advertencia de inconstitucionalidad presentadas por los licenciados Stella Hammerschlag Guerrinni, la Firma Ceballos, Rodríguez y Asociados y la firma forense Rubio, Alvarez, Solís y Abrego. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL, el primer párrafo del artículo 50 del Decreto Ley 14 del 27 de agosto de 1954, subrogado por el artículo 36 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991. Ver
29/07/1999 Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Licenciado Felipe C Rangel Frederickson contra la Resolución 13-00486 de 1 de octubre de 1986, dictada por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social y los artículos 45 y 49 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES la Resolución 13,004-86 de 1 de octubre de 1986, proferida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, ni los artículos 45 y 49-C del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954. Ver
14/07/1999 Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por la Firma Forense Boutin Law Firm en representación del Dr Francisco Bravo I en su calidad de presidente y representante legal de la Asociación Medica Nacional, contra el artículo 42-B y 65 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954. DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 42-B y 65 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954. Ver
05/06/1997 Accion de Inconstitucionalidad formulada por La licenciada MARIBLANCA STAFF WILSON, en su propio nombre y representacion, contra el penúltimo párrafo del numeral 1 del artículo 311 del Código de Trabajo y contra el último párrafo del artículo 56-A y el penúltimo párrafo del Artículo 56-B del Decreto Ley N°14 de 27 de agosto de 1954 orgánico de la Caja de Seguro Social y sus reformas legales posteriores." DECLARA INCONSTITUCIONAL: A. el penúltimo párrafo del numeral 1 del artículo 311 del Código de Trabajo, que dice así: "Cuando la renta correspondiere al marido, éste sólo tendrá derecho a ella si justifica que es incapaz para el trabajo. Perderá este derecho la mujer que contraiga nuevas nupcias o que haga vida marital con otro hombre." Por lo tanto, el numeral 1 del artículo 311 del Código de Trabajo quedará así: "Una renta del veinte por ciento del salario anual de la víctima durante seis años para el cónyuge o miembro superviviente del matrimonio o de la unión de hecho que convivía con el trabajador fallecido o que se hallaba divorciado o separado de cuerpos por causas imputables a éste, siempre que la unión o el matrimonio se haya celebrado con anterioridad a la fecha en que ocurrió el riesgo profesional. Dicha renta se elevará al treinta por ciento del salario anual si el trabajador no tuviere beneficiario alguno de los comprendidos por el ordinal 2°de este artículo." El resto del artículo 311 del Código de Trabajo queda igual. B. DECLARA INCONSTITUCIONAL el último párrafo del artículo 56-A del Decreto Ley 14 de 1954, tal cual fue adicionado por el artículo 20 de la Ley 19 de 1958, y subrogado por el artículo 72 del Decreto Ley 9 de 1962, que dice así: "El viudo inválido tendrá los mismos derechos que en este capítulo se asignan a la viuda, a condición de que dependiere económicamente de la asegurada o pensionada fallecida." Por lo tanto, el artículo 56-A del Decreto Ley 14 de 1954, tal cual fue adicionado por el artículo 20 de la Ley 19 de 1958, y subrogado por el artículo 72 del Decreto Ley 9 de 1962 quedará así: "Tendrá derecho a pensión de viudez, la viuda del asegurado o pensionado fallecido. A falta de viuda corresponderá el derecho a la mujer que convivía con el causante en unión libre, a condición de que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y de que la vida en común se hubiere iniciado por lo menos (5) años antes del fallecimiento del asegurado, o antes del otorgamiento de la pensión si se trata de un pensionado. Se aceptaría como prueba de la vida en común, únicamente la declaración que hubiere hecho el asegurado de acuerdo con las normas reglamentarias que dicte al efecto la Caja. Si la compañera quedare en estado de gravidez al fallecimiento del asegurado o pensionado o si tuvieren hijos en común, se prescindirá del requisito de declaración previa del asegurado." C. SE DECLARA INCONSTITUCIONAL el penúltimo párrafo del artículo 56-B del Decreto Ley 14 de 1954, tal cual fue subrogado por el artículo 42 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991, que dice así: "La pensión de viudez dejará de pagarse si la viuda contrae matrimonio o viviese en amancebamiento comprobado. En el primero de estos casos, la Caja de Seguro Social pagará a la viuda, una suma equivalente hasta un (1) año de su pensión o por el tiempo que falte para el goce de su pensión si este es menor de doce (12) meses, con lo cual quedarán extinguidos todos sus derechos." Por lo tanto, el mencionado artículo 56-B del Decreto Ley 14 de 1954, tal como fue subrogado por el artículo 42 de la Ley 30 del 26 de diciembre de 1991, quedará así: "La pensión de viudez será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pensión de vejez o invalidez que gozaba el causante o de la que le habría correspondido a la fecha del fallecimiento, excluidas las asignaciones familiares. Se pagará por el período de cinco (5) años que debe contarse desde la fecha del fallecimiento del causante; pero si a la expiración de este plazo la viuda estuviere inválida, de acuerdo con las normas reglamentarias que dictará la Caja de Seguro Social, o hubiere cumplido la edad normal de retiro, o tuviere a su cargo hijos del causante con derecho a pensión de orfandad, la pensión de viudez se seguirá pagando en forma vitalicia en los dos (2) primeros casos y hasta que el último de los hijos cese en el goce de la pensión de orfandad, en el último caso. Si al cesar el goce de la pensión de orfandad del último de los hijos, la viuda hubiere cumplido la edad normal de retiro, la pensión se pagará en forma vitalicia." Ver
30/10/1992 "El licenciado DIOGENES DE LA ROSA ALVARADO, actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción popular establecida por el artículo 203, numeral 1 de la Constitución Política de la República interpuso demanda de inconstitucionalidad en contra de la frase aditiva "...por nacimiento." del literal a) del Artículo 13 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991, por el cual se adiciona el Artículo 20 A al Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, Orgánica de la Caja de Seguro Social." (sic). DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase «por nacimiento» contenida en el acápite a) del artículo 20-A del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, adicionado por el artículo 13 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991. Ver
19/02/1970 Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, porque es contraria al artículo 71 de la Carta Política. No accede a la declaratoria de inconstitucionalidad pedida por el artículo 44 del Decreto Ley 14 de 1954, modificado por el artículo 50 del Decreto Ley 9 de 1962. Ver
22/05/1968 "Erasmo de la Guardia demanda la inconstitucionalidad de una frase del Art. 56L con que el Art. 85 del Decreto-Ley N° 9 de 1° de Agosto de 1962 adiciona el Título V del Decreto-Ley N° 14 de 27 de Agosto de 1954 y la del Art. 84L del Decreto Ley N° 14 de 27 de Agosto de 1954, modificado y adicionado por el Decreto Ley N° 9 de 1° de Agosto de 1962." DECLARA INCONSTITUCIONAL el artículo 56-L del Decreto-Ley 14 de 27 de agosto de 1954, introducido por el artículo 85 del Decreto Ley 9 de 1 de agosto de 1962, en la parte que dice: “Esta disposición tendrá efecto únicamente para las pensiones que sean concedidas después de entrar en vigencia este Decreto-Ley, y de ninguna manera se referirá a las ya concedidas”. Ver
16/01/1967 "Artemio Acevedo C., en nombre de Ernesto Beltrán, Fábrega, Tomás Guardia G., Manuel B. Moreno y Otros, demanda la inconstitucionalidad del artículo 84-L del Decreto Ley N° 14 de 27 de agosto de 1954, reformado por el Decreto Ley N° 9 de 1° de agosto de 1962." "En mérito de las anteriores consideraciones, la Corte Suprema, Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que es inconstitucional la frase de la primera parte del Artículo 84-L del Dcreto Ley N° 9 de 1962, que adicionó el Decreto Ley N° 14 de 1954, que dice así: "únicamente a quienes soliciten la pensión"; y a consecuencia de la declaración anterior, la primera parte del mencionado Artículo 84-L quedará así: "Las disposiciones del presente Decreto Ley sobre cuantía de las pensiones, se aplicarán a partir de la vigencia del presente Decreto-Ley". Ver
24/08/1964 Manuel María Grimaldo F., en representación de Antonio Aragón y otros, solicita que se declare la inconstitucionalidad del ordinal c) del artículo 61 del decreto ley 9 de 1 de agosto de 1962, que subroga el artículo 50 del decreto ley 14 de 1954, orgánica de la Caja de Seguro Social, y que también se declare la inconstitucionalidad del parágrafo del mismo artículo 61, ya citado. DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES el acápite "c" y el parágrafo del artículo 50 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, modificado por el artículo artículo 61 del Decreto Ley 9 de 1 de agosto de 1962. Ver
31/10/1963 "David Amado demanda la inconstitucionalidad del artículo 84-K del Decreto Ley 14 de 1954, sobre establecimiento de un régimen especial de servicio civil para los trabajadores de la Caja de Seguro Social." "Declara que es inconstitucional el artículo 84-K del Decreto Ley 14 de 1954." Ver
22/08/1963 El letrado Florencio Arosemena F. ha presentado recursos de inconstitucionalidad contra la segunda parte del inciso "c" del artículo 84-H del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, adicionado por el artículo 102 del Decreto Ley 9 de 1 de agosto de 1962. DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la segunda parte del inciso "c" del artículo 84-H del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, adicionado por el artículo 102 del Decreto Ley 9 de 1 de agosto de 1962. Ver
02/08/1963 El Dr. Francisco A. Filós, en su propio nombre, en ejercicio de la acción pública que consagra el artículo 167 de la Constitución nacional, denuncia como inconstitucional el artículo 77 del Decreto Ley 17 de 22 de agosto de 1956, por el cual se reglamentan el servicio de seguros y el de capitalización. DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 77 del Decreto Ley 17 de 22 de agosto de 1956. Ver
14/05/2018

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 53-D, del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, anterior a la ley orgánica de la Caja de Seguro Social.

05/04/2004

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 56-L, ni la frase "base definitiva", contenida en el último párrafo del artículo 54-A, ambos de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

01/04/2003

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL, el primer párrafo del artículo 50 del Decreto Ley 14 del 27 de agosto de 1954, subrogado por el artículo 36 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991.

01/04/2003

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL, el primer párrafo del artículo 50 del Decreto Ley 14 del 27 de agosto de 1954, subrogado por el artículo 36 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991.

29/07/1999

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES la Resolución 13,004-86 de 1 de octubre de 1986, proferida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, ni los artículos 45 y 49-C del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954.

14/07/1999

DECLARA QUE NO SON INCONSTITUCIONALES los artículos 42-B y 65 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954.

05/06/1997

DECLARA INCONSTITUCIONAL: A. el penúltimo párrafo del numeral 1 del artículo 311 del Código de Trabajo, que dice así: "Cuando la renta correspondiere al marido, éste sólo tendrá derecho a ella si justifica que es incapaz para el trabajo. Perderá este derecho la mujer que contraiga nuevas nupcias o que haga vida marital con otro hombre." Por lo tanto, el numeral 1 del artículo 311 del Código de Trabajo quedará así: "Una renta del veinte por ciento del salario anual de la víctima durante seis años para el cónyuge o miembro superviviente del matrimonio o de la unión de hecho que convivía con el trabajador fallecido o que se hallaba divorciado o separado de cuerpos por causas imputables a éste, siempre que la unión o el matrimonio se haya celebrado con anterioridad a la fecha en que ocurrió el riesgo profesional. Dicha renta se elevará al treinta por ciento del salario anual si el trabajador no tuviere beneficiario alguno de los comprendidos por el ordinal 2°de este artículo." El resto del artículo 311 del Código de Trabajo queda igual. B. DECLARA INCONSTITUCIONAL el último párrafo del artículo 56-A del Decreto Ley 14 de 1954, tal cual fue adicionado por el artículo 20 de la Ley 19 de 1958, y subrogado por el artículo 72 del Decreto Ley 9 de 1962, que dice así: "El viudo inválido tendrá los mismos derechos que en este capítulo se asignan a la viuda, a condición de que dependiere económicamente de la asegurada o pensionada fallecida." Por lo tanto, el artículo 56-A del Decreto Ley 14 de 1954, tal cual fue adicionado por el artículo 20 de la Ley 19 de 1958, y subrogado por el artículo 72 del Decreto Ley 9 de 1962 quedará así: "Tendrá derecho a pensión de viudez, la viuda del asegurado o pensionado fallecido. A falta de viuda corresponderá el derecho a la mujer que convivía con el causante en unión libre, a condición de que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y de que la vida en común se hubiere iniciado por lo menos (5) años antes del fallecimiento del asegurado, o antes del otorgamiento de la pensión si se trata de un pensionado. Se aceptaría como prueba de la vida en común, únicamente la declaración que hubiere hecho el asegurado de acuerdo con las normas reglamentarias que dicte al efecto la Caja. Si la compañera quedare en estado de gravidez al fallecimiento del asegurado o pensionado o si tuvieren hijos en común, se prescindirá del requisito de declaración previa del asegurado." C. SE DECLARA INCONSTITUCIONAL el penúltimo párrafo del artículo 56-B del Decreto Ley 14 de 1954, tal cual fue subrogado por el artículo 42 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991, que dice así: "La pensión de viudez dejará de pagarse si la viuda contrae matrimonio o viviese en amancebamiento comprobado. En el primero de estos casos, la Caja de Seguro Social pagará a la viuda, una suma equivalente hasta un (1) año de su pensión o por el tiempo que falte para el goce de su pensión si este es menor de doce (12) meses, con lo cual quedarán extinguidos todos sus derechos." Por lo tanto, el mencionado artículo 56-B del Decreto Ley 14 de 1954, tal como fue subrogado por el artículo 42 de la Ley 30 del 26 de diciembre de 1991, quedará así: "La pensión de viudez será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pensión de vejez o invalidez que gozaba el causante o de la que le habría correspondido a la fecha del fallecimiento, excluidas las asignaciones familiares. Se pagará por el período de cinco (5) años que debe contarse desde la fecha del fallecimiento del causante; pero si a la expiración de este plazo la viuda estuviere inválida, de acuerdo con las normas reglamentarias que dictará la Caja de Seguro Social, o hubiere cumplido la edad normal de retiro, o tuviere a su cargo hijos del causante con derecho a pensión de orfandad, la pensión de viudez se seguirá pagando en forma vitalicia en los dos (2) primeros casos y hasta que el último de los hijos cese en el goce de la pensión de orfandad, en el último caso. Si al cesar el goce de la pensión de orfandad del último de los hijos, la viuda hubiere cumplido la edad normal de retiro, la pensión se pagará en forma vitalicia."

30/10/1992

DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase «por nacimiento» contenida en el acápite a) del artículo 20-A del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, adicionado por el artículo 13 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991.

19/02/1970

No accede a la declaratoria de inconstitucionalidad pedida por el artículo 44 del Decreto Ley 14 de 1954, modificado por el artículo 50 del Decreto Ley 9 de 1962.

22/05/1968

DECLARA INCONSTITUCIONAL el artículo 56-L del Decreto-Ley 14 de 27 de agosto de 1954, introducido por el artículo 85 del Decreto Ley 9 de 1 de agosto de 1962, en la parte que dice: “Esta disposición tendrá efecto únicamente para las pensiones que sean concedidas después de entrar en vigencia este Decreto-Ley, y de ninguna manera se referirá a las ya concedidas”.

16/01/1967

"En mérito de las anteriores consideraciones, la Corte Suprema, Pleno, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que es inconstitucional la frase de la primera parte del Artículo 84-L del Dcreto Ley N° 9 de 1962, que adicionó el Decreto Ley N° 14 de 1954, que dice así: "únicamente a quienes soliciten la pensión"; y a consecuencia de la declaración anterior, la primera parte del mencionado Artículo 84-L quedará así: "Las disposiciones del presente Decreto Ley sobre cuantía de las pensiones, se aplicarán a partir de la vigencia del presente Decreto-Ley".

24/08/1964

DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES el acápite "c" y el parágrafo del artículo 50 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, modificado por el artículo artículo 61 del Decreto Ley 9 de 1 de agosto de 1962.

31/10/1963

"Declara que es inconstitucional el artículo 84-K del Decreto Ley 14 de 1954."

22/08/1963

DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la segunda parte del inciso "c" del artículo 84-H del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, adicionado por el artículo 102 del Decreto Ley 9 de 1 de agosto de 1962.

02/08/1963

DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 77 del Decreto Ley 17 de 22 de agosto de 1956.

Referencias
DECRETO LEY 14
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
51 27/12/2005 25453 28/12/2005 SUBROGADO POR Esta Ley subroga el Decreto Ley N°14 de 27 de agosto de 1954.
23 30/06/2005 25335 05/07/2005 RESTABLECIDA SU VIGENCIA TEMPORALMENTE POR La Ley No.23 de 30 de junio de 2005, restablece la vigencia de el Decreto Ley No.14 de 27 de agosto de 1954, por noventa días.
17 01/06/2005 25312 02/06/2005 SUBROGADO POR La Ley No. 17 de 1 de junio de 2005 subroga este Decreto-Ley.
5 21/01/2004 24973 23/01/2004 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El literal "f" fue adicionado al Artículo 37 de este Decreto Ley por la Ley número 5 de 21 de enero de 2004.
58 21/11/2001 24440 27/11/2001 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Esta norma es modificada parcialmente en su artículo 42 por la Ley N°58 de 21 de noviembre de 2001.
2 04/01/2000 23964 07/01/2000 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 42-E de este Decreto Ley fue modificado por la Ley número 2 de 4 de enero de 2000.
54 07/12/1999 23944 10/12/1999 ADICIONADO PARCIALMENTE POR La Ley No.54 de 7 de diciembre de 1999, adiciona el literal g al artículo 3 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954.
S/N 05/06/1997 23353 12/08/1997 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El último párrafo del Artículo 56A y el penúltimo párrafo del Artículo 56B de este Decreto Ley fueron declarados inconstitucionales mediante el fallo de 5 de junio de 1997.
25 30/11/1992 22175 02/12/1992 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El literal b del Artículo 62 del presente Decreto Ley fue adicionado por la Ley número 25 de 30 de noviembre de 1992.
S/N 30/10/1992 22251 26/03/1993 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR La frase "por nacimiento" contenida en el acápite a) del Artículo 20-A del presente Decreto Ley, fue declarada inconstitucional por el fallo de 30 de octubre de 1992.
20 12/08/1992 22099 13/08/1992 DEROGADO PARCIALMENTE POR La ley 20 de 12 de agosto de 1992 deroga el acápite m) del artículo 31 del decreto ley 14 de 27 de agosto de 1954.
30 26/12/1991 21943 31/12/1991 RESTABLECIDO PARCIALMENTE POR Esta Norma es restablecida en el literal M, del artículo 31, por la Ley No. 30 de 26 de diciembre de 1991.
30 26/12/1991 21943 31/12/1991 MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR La Ley No. 30 de 26 de diciembre de 1991, modifica los Artículos 1, 4, 11, 12-A, 13, 14, el literal d) del Artículo 17, 18, 19, 20, lo literales e) y k) del Artículo 22, 23, 26, 28-A, 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E, 31, 32, 34, 35-B, 35-C, 35-D, 35-F, 36, 37, 42, 46, 47, 50, 52, 53-A, 54, 54-A, 56-B, 56-k, 56-L, el literal b) del Artículo 62, 84-J y 84-M; adiciona el literal d) y un parágrafo al Artículo 15, los Artículos 18-A, 20-A, 22-C, los parágrafos 1° y 2° al Artículo 57 y el 84-N, al Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954.
16 06/11/1990 21662 09/11/1990 ADICIONADO PARCIALMENTE POR El literal b del Artículo 62 del presente Decreto Ley fue adicionado por la Ley número 16 de 6 de noviembre de 1990.
17 22/08/1983 19885 29/08/1983 DEROGADO PARCIALMENTE POR La Ley 17 de 22 de agosto de 1983, deroga el ordinal "m" y el parágrafo del Artículo 31 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954.
2 23/02/1981 19294 08/04/1981 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Este Decreto Ley fue modificado en los acápites a), b) y e) del Artículo 31, y los Artículos 40, 53-A, 54, 56-K, 56-L y 56-B; y adicionado con el Artículo 42-E por la Ley número 2 de 23 de febrero de 1981.
2 23/02/1981 19266 24/02/1981 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Este Decreto Ley fue modificado en los acápites a), b) y e) del Artículo 31, y los Artículos 40, 53-A, 54, 56-K, 56-L y 56-B; y adicionado con el Artículo 42-E por la Ley número 2 de 23 de febrero de 1981.
55 07/09/1976 18186 01/10/1976 REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR El Artículo 83 de este Decreto Ley fue reformado y adicionado por la Ley número 55 de 7 de septiembre de 1976.
43 05/08/1976 18148 10/08/1976 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Los Artículos 35-B, 58 y 61 del presente Decreto Ley fueron modificados por la Ley número 43 de 5 de agosto de 1976.
36 10/06/1976 18119 30/06/1976 REFORMADO PARCIALMENTE POR El literal g) del Artículo 17 y el literal c) del Artículo 22 del presente Decreto Ley fueron reformados por la Ley número 36 de 10 de junio de 1976.
15 31/03/1975 17830 30/04/1975 MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR La Ley 15 de 31 de marzo de 1975, modifica los Artículos 2, 31, 32, 34, 35-A, 36, 37, 41, 42, 42-C, 53-A, 53-B, 53-C, 54, 54-A, 56-K y 56L; deroga el Artículo 41-A; el Inciso e), del Artículo 46; el Artículo 53; y el Artículo 56-M; y adiciona los Artículos 34-A, 35-F y 36-G, al Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954.
87 16/05/1972 17146 20/07/1972 DEROGADO PARCIALMENTE POR El Artículo 29 de este Decreto Ley, en lo que se refiere a aumento de sueldo a enfermeras, practicantes y auxiliares de enfermería de la Caja de Seguro Social, fue derogado por el Decreto de Gabinete número 87 de 16 de mayo de 1972.
124 28/05/1970 16635 29/06/1970 REFORMADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR El Decreto de Gabinete No. 124 de 28 de mayo de 1970, reforma los Artículos 1 (párrafo 2°), 19, 20 (el parágrafo) y 89, adiciona los Artículos 12-A, 31, 32 y 41, y deroga los acápites a) del Artículo 4°, m) del Artículo 17 y d) del Artículo 46, del Decreto Ley N° 14 de 27 de agosto de 1954.
387 29/12/1969 16516 05/01/1970 ADICIONADO Y REFORMADO PARCIALMENTE POR El Decreto de Gabinete No. 387 de 29 de diciembre de 1969, adiciona la letra c) del Artículo 46; y reforma el Artículo 56-L, del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954.
317 16/10/1969 16481 06/11/1969 MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR Este Decreto Ley fue modificado en el Artículo 8, el aparte g) del Artículo 17, el aparte c) del Artículo 22, los Artículos 40, 41, 42-C, 60 y 61, el Parágrafo 3 del Artículo 62 y el Artículo 66-A; adicionado con el acápite m) en el Artículo 62; y derogado en el aparte c) del Artículo 84-H, por el Decreto de Gabinete número 317 de 16 de octubre de 1969.
167 12/06/1969 16386 19/06/1969 REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR Este Decreto Ley fue reformado en los Artículos 53-A, 53-B, 56-B y 56-D, y adicionado con los Artículos 53-C, 53-D y 53-E, por el Decreto de Gabinete número 167 de 12 de junio de 1969.
S/N 22/05/1968 16134 14/06/1968 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR A la presente Norma le ha sido declarado inconstitucional el Artículo 54-L, por el Fallo de 22 de mayo de 1968.
37 27/12/1966 15773 29/12/1966 ADICIONADO PARCIALMENTE POR Este Decreto Ley fue adicionado con el Artículo 28-A por la Ley número 37 de 27 de diciembre de 1966.
40 29/09/1966 15724 13/10/1966 REFORMADO PARCIALMENTE POR La presente Norma ha sido reformada en los Artículos 2°, 3°, 17, 52, 53 y 62, reformados por el Decreto N° 9 de 1962 y el Artículo 22, por el Decreto-Ley N° 29 de 1966, referente a la Caja de Seguro Social.
81 29/11/1963 15016 10/12/1963 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR La Ley N° 81 de 29 de noviembre de 1963 modificó los artículos 41 y 85 del presente Decreto Ley, así como adicionó el Título VIII.
9 01/08/1962 14894 10/06/1963 MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR Este Decreto Ley fue modificado en los artículos 1, 2, 3, 4, 10, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 23, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56,58,el parágrafo del artículo 60, 61, 62, 64, 83, 84-B, 85, 87, 89 y 92. Adicionado en los artículos 12-A, 22-A, 22-B, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E, 29-F, 35-A, 35-B, 35-C, 35-D, 35-E, 37-A, 37-B, 41-A, 42-A, 42-B, 42-C, 42-D, 44-A, 44-B, 49-A, 49-B, 49-C, 50-A, 53-A, 53-B, 54-A, 56-A, 56-B, 56-C, 56-D, 56-E, 56-F, 56-G, 56-H, 56-I, 56-J, 56-K, 56-L, 56-M, 61-A, 66-A, un párrafo al artículo 81, 84-C, 84-D, 84-E, 84-F, 84-G, 84-H, 84-I, 84-J, 84-K, 84-L, 84-M y 91-A. Derogado en los artículos 24, 72, 75, 78, 86 y 90 del Decreto Ley número 9 de 1 de agosto de 1962.
9 01/08/1962 14697 20/08/1962 MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR Este Decreto Ley fue modificado en los Artículos 1, 2, 3, 4, 10, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 23, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 58, el Parágrafo del Artículo 60, y los Artículos 61, 62, 64, 83, 84-B, 85, 87, 89 y 92; adicionado con los Artículos 12-A, 22-A, 22-B, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E, 29-F, 35-A, 35-B, 35-C, 35-D, 35-E, 37-A, 37-B, 41-A, 42-A, 42-B, 42-C, 42-D, 44-A, 44-B, 49-A, 49-B, 49-C, 50-A, 53-A, 53-B, 54-A, 56-A, 56-B, 56-C, 56-D, 56-E, 56-F, 56-G y 56-H, el Capítulo VI en el Título V, los Artículos 56-I y 56-J, el Capítulo VII en el Título V, los Artículos 56-K, 56-L, 56-M, 61-A y 66-A, un párrafo en el Artículo 81, y los Artículos 84-C, 84-D, 84-E, 84-F, 84-G, 84-H, 84-I, 84-J, 84-K, 84-L, 84-M y 91-A; y, derogado en los Artículos 24, 72, 75, 78, 86 y 90, por el Decreto Ley número 9 de 1 de agosto de 1962.
74 21/10/1960 14259 26/10/1960 REFORMADO PARCIALMENTE POR El Artículo 20 de este Decreto Ley fue reformado por la Ley número 74 de 21 de octubre de 1960.
74 21/10/1960 14258 25/10/1960 REFORMADO PARCIALMENTE POR El Artículo 20 de este Decreto Ley fue reformado por la Ley número 74 de 21 de octubre de 1960.
66 30/11/1959 14036 25/01/1960 MODIFICADO PARCIALMENTE POR La Ley No. 66 de 30 de noviembre de 1959, dispone que en el Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954, donde se lee "Ministro de Hacienda y Tesoro", debe leerse Ministro de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública.
19 29/01/1958 13470 17/02/1958 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Este Decreto Ley fue modificado en los artículos 4, 12, 14, 29, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40 y 43, el párrafo segundo del artículo 48, los artículos 49, 51, 54, 57, 58, 59, 60 y 61, el inciso g) del artículo 62, y los artículos 71, 86, 87, 88, 90 y 92; y adicionado con los artículos 29-A y 29-B, un parágrafo en el artículo 30, y los artículos 38-A, 56-A, 84-A y 84-B, por la Ley número 19 de 29 de enero de 1958.
DECRETO LEY 14
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
22 22/05/1947 10306 28/05/1947 ACLARA Y MODIFICA PARCIALMENTE Este Decreto Ley modificó y aclaró las disposiciones del Decreto Ley número 22 de 22 de mayo de 1947.
134 27/04/1943 9099 14/05/1943 ACLARA Y MODIFICA PARCIALMENTE Este Decreto Ley modificó y aclaró ciertas disposiciones de la Ley número 134 de 27 de abril de 1943.
134 27/04/1943 9099 14/05/1943 DEROGA PARCIALMENTE Este Decreto Ley, tal como quedó luego de la modificación operada por el Artículo 33 de la Ley número 19 de 29 de enero de 1958, derogó los Artículos 4, 5, 8 y 24, el segundo párrafo del Artículo 26, el Artículo 56, y el segundo párrafo del Artículo 73 de la Ley número 134 de 27 de abril de 1943.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 27/12/2005

Gaceta: 25453 (28/12/2005)

Afectación: SUBROGADO POR

Esta Ley subroga el Decreto Ley N°14 de 27 de agosto de 1954.

Fecha de norma: 30/06/2005

Gaceta: 25335 (05/07/2005)

Afectación: RESTABLECIDA SU VIGENCIA TEMPORALMENTE POR

La Ley No.23 de 30 de junio de 2005, restablece la vigencia de el Decreto Ley No.14 de 27 de agosto de 1954, por noventa días.

Fecha de norma: 01/06/2005

Gaceta: 25312 (02/06/2005)

Afectación: SUBROGADO POR

La Ley No. 17 de 1 de junio de 2005 subroga este Decreto-Ley.

Fecha de norma: 21/01/2004

Gaceta: 24973 (23/01/2004)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El literal "f" fue adicionado al Artículo 37 de este Decreto Ley por la Ley número 5 de 21 de enero de 2004.

Fecha de norma: 21/11/2001

Gaceta: 24440 (27/11/2001)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Esta norma es modificada parcialmente en su artículo 42 por la Ley N°58 de 21 de noviembre de 2001.

Fecha de norma: 04/01/2000

Gaceta: 23964 (07/01/2000)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 42-E de este Decreto Ley fue modificado por la Ley número 2 de 4 de enero de 2000.

Fecha de norma: 07/12/1999

Gaceta: 23944 (10/12/1999)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

La Ley No.54 de 7 de diciembre de 1999, adiciona el literal g al artículo 3 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954.

Fecha de norma: 05/06/1997

Gaceta: 23353 (12/08/1997)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

El último párrafo del Artículo 56A y el penúltimo párrafo del Artículo 56B de este Decreto Ley fueron declarados inconstitucionales mediante el fallo de 5 de junio de 1997.

Fecha de norma: 30/11/1992

Gaceta: 22175 (02/12/1992)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El literal b del Artículo 62 del presente Decreto Ley fue adicionado por la Ley número 25 de 30 de noviembre de 1992.

Fecha de norma: 30/10/1992

Gaceta: 22251 (26/03/1993)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

La frase "por nacimiento" contenida en el acápite a) del Artículo 20-A del presente Decreto Ley, fue declarada inconstitucional por el fallo de 30 de octubre de 1992.

Fecha de norma: 12/08/1992

Gaceta: 22099 (13/08/1992)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

La ley 20 de 12 de agosto de 1992 deroga el acápite m) del artículo 31 del decreto ley 14 de 27 de agosto de 1954.

Fecha de norma: 26/12/1991

Gaceta: 21943 (31/12/1991)

Afectación: RESTABLECIDO PARCIALMENTE POR

Esta Norma es restablecida en el literal M, del artículo 31, por la Ley No. 30 de 26 de diciembre de 1991.

Fecha de norma: 26/12/1991

Gaceta: 21943 (31/12/1991)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

La Ley No. 30 de 26 de diciembre de 1991, modifica los Artículos 1, 4, 11, 12-A, 13, 14, el literal d) del Artículo 17, 18, 19, 20, lo literales e) y k) del Artículo 22, 23, 26, 28-A, 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E, 31, 32, 34, 35-B, 35-C, 35-D, 35-F, 36, 37, 42, 46, 47, 50, 52, 53-A, 54, 54-A, 56-B, 56-k, 56-L, el literal b) del Artículo 62, 84-J y 84-M; adiciona el literal d) y un parágrafo al Artículo 15, los Artículos 18-A, 20-A, 22-C, los parágrafos 1° y 2° al Artículo 57 y el 84-N, al Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954.

Fecha de norma: 06/11/1990

Gaceta: 21662 (09/11/1990)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El literal b del Artículo 62 del presente Decreto Ley fue adicionado por la Ley número 16 de 6 de noviembre de 1990.

Fecha de norma: 22/08/1983

Gaceta: 19885 (29/08/1983)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

La Ley 17 de 22 de agosto de 1983, deroga el ordinal "m" y el parágrafo del Artículo 31 del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954.

Fecha de norma: 23/02/1981

Gaceta: 19294 (08/04/1981)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Este Decreto Ley fue modificado en los acápites a), b) y e) del Artículo 31, y los Artículos 40, 53-A, 54, 56-K, 56-L y 56-B; y adicionado con el Artículo 42-E por la Ley número 2 de 23 de febrero de 1981.

Fecha de norma: 23/02/1981

Gaceta: 19266 (24/02/1981)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Este Decreto Ley fue modificado en los acápites a), b) y e) del Artículo 31, y los Artículos 40, 53-A, 54, 56-K, 56-L y 56-B; y adicionado con el Artículo 42-E por la Ley número 2 de 23 de febrero de 1981.

Fecha de norma: 07/09/1976

Gaceta: 18186 (01/10/1976)

Afectación: REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 83 de este Decreto Ley fue reformado y adicionado por la Ley número 55 de 7 de septiembre de 1976.

Fecha de norma: 05/08/1976

Gaceta: 18148 (10/08/1976)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Los Artículos 35-B, 58 y 61 del presente Decreto Ley fueron modificados por la Ley número 43 de 5 de agosto de 1976.

Fecha de norma: 10/06/1976

Gaceta: 18119 (30/06/1976)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

El literal g) del Artículo 17 y el literal c) del Artículo 22 del presente Decreto Ley fueron reformados por la Ley número 36 de 10 de junio de 1976.

Fecha de norma: 31/03/1975

Gaceta: 17830 (30/04/1975)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

La Ley 15 de 31 de marzo de 1975, modifica los Artículos 2, 31, 32, 34, 35-A, 36, 37, 41, 42, 42-C, 53-A, 53-B, 53-C, 54, 54-A, 56-K y 56L; deroga el Artículo 41-A; el Inciso e), del Artículo 46; el Artículo 53; y el Artículo 56-M; y adiciona los Artículos 34-A, 35-F y 36-G, al Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954.

Fecha de norma: 16/05/1972

Gaceta: 17146 (20/07/1972)

Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 29 de este Decreto Ley, en lo que se refiere a aumento de sueldo a enfermeras, practicantes y auxiliares de enfermería de la Caja de Seguro Social, fue derogado por el Decreto de Gabinete número 87 de 16 de mayo de 1972.

Fecha de norma: 28/05/1970

Gaceta: 16635 (29/06/1970)

Afectación: REFORMADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

El Decreto de Gabinete No. 124 de 28 de mayo de 1970, reforma los Artículos 1 (párrafo 2°), 19, 20 (el parágrafo) y 89, adiciona los Artículos 12-A, 31, 32 y 41, y deroga los acápites a) del Artículo 4°, m) del Artículo 17 y d) del Artículo 46, del Decreto Ley N° 14 de 27 de agosto de 1954.

Fecha de norma: 29/12/1969

Gaceta: 16516 (05/01/1970)

Afectación: ADICIONADO Y REFORMADO PARCIALMENTE POR

El Decreto de Gabinete No. 387 de 29 de diciembre de 1969, adiciona la letra c) del Artículo 46; y reforma el Artículo 56-L, del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954.

Fecha de norma: 16/10/1969

Gaceta: 16481 (06/11/1969)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

Este Decreto Ley fue modificado en el Artículo 8, el aparte g) del Artículo 17, el aparte c) del Artículo 22, los Artículos 40, 41, 42-C, 60 y 61, el Parágrafo 3 del Artículo 62 y el Artículo 66-A; adicionado con el acápite m) en el Artículo 62; y derogado en el aparte c) del Artículo 84-H, por el Decreto de Gabinete número 317 de 16 de octubre de 1969.

Fecha de norma: 12/06/1969

Gaceta: 16386 (19/06/1969)

Afectación: REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR

Este Decreto Ley fue reformado en los Artículos 53-A, 53-B, 56-B y 56-D, y adicionado con los Artículos 53-C, 53-D y 53-E, por el Decreto de Gabinete número 167 de 12 de junio de 1969.

Fecha de norma: 22/05/1968

Gaceta: 16134 (14/06/1968)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

A la presente Norma le ha sido declarado inconstitucional el Artículo 54-L, por el Fallo de 22 de mayo de 1968.

Fecha de norma: 27/12/1966

Gaceta: 15773 (29/12/1966)

Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR

Este Decreto Ley fue adicionado con el Artículo 28-A por la Ley número 37 de 27 de diciembre de 1966.

Fecha de norma: 29/09/1966

Gaceta: 15724 (13/10/1966)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

La presente Norma ha sido reformada en los Artículos 2°, 3°, 17, 52, 53 y 62, reformados por el Decreto N° 9 de 1962 y el Artículo 22, por el Decreto-Ley N° 29 de 1966, referente a la Caja de Seguro Social.

Fecha de norma: 29/11/1963

Gaceta: 15016 (10/12/1963)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

La Ley N° 81 de 29 de noviembre de 1963 modificó los artículos 41 y 85 del presente Decreto Ley, así como adicionó el Título VIII.

Fecha de norma: 01/08/1962

Gaceta: 14894 (10/06/1963)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

Este Decreto Ley fue modificado en los artículos 1, 2, 3, 4, 10, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 23, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56,58,el parágrafo del artículo 60, 61, 62, 64, 83, 84-B, 85, 87, 89 y 92. Adicionado en los artículos 12-A, 22-A, 22-B, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E, 29-F, 35-A, 35-B, 35-C, 35-D, 35-E, 37-A, 37-B, 41-A, 42-A, 42-B, 42-C, 42-D, 44-A, 44-B, 49-A, 49-B, 49-C, 50-A, 53-A, 53-B, 54-A, 56-A, 56-B, 56-C, 56-D, 56-E, 56-F, 56-G, 56-H, 56-I, 56-J, 56-K, 56-L, 56-M, 61-A, 66-A, un párrafo al artículo 81, 84-C, 84-D, 84-E, 84-F, 84-G, 84-H, 84-I, 84-J, 84-K, 84-L, 84-M y 91-A. Derogado en los artículos 24, 72, 75, 78, 86 y 90 del Decreto Ley número 9 de 1 de agosto de 1962.

Fecha de norma: 01/08/1962

Gaceta: 14697 (20/08/1962)

Afectación: MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

Este Decreto Ley fue modificado en los Artículos 1, 2, 3, 4, 10, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 23, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 58, el Parágrafo del Artículo 60, y los Artículos 61, 62, 64, 83, 84-B, 85, 87, 89 y 92; adicionado con los Artículos 12-A, 22-A, 22-B, 29-B, 29-C, 29-D, 29-E, 29-F, 35-A, 35-B, 35-C, 35-D, 35-E, 37-A, 37-B, 41-A, 42-A, 42-B, 42-C, 42-D, 44-A, 44-B, 49-A, 49-B, 49-C, 50-A, 53-A, 53-B, 54-A, 56-A, 56-B, 56-C, 56-D, 56-E, 56-F, 56-G y 56-H, el Capítulo VI en el Título V, los Artículos 56-I y 56-J, el Capítulo VII en el Título V, los Artículos 56-K, 56-L, 56-M, 61-A y 66-A, un párrafo en el Artículo 81, y los Artículos 84-C, 84-D, 84-E, 84-F, 84-G, 84-H, 84-I, 84-J, 84-K, 84-L, 84-M y 91-A; y, derogado en los Artículos 24, 72, 75, 78, 86 y 90, por el Decreto Ley número 9 de 1 de agosto de 1962.

Fecha de norma: 21/10/1960

Gaceta: 14259 (26/10/1960)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 20 de este Decreto Ley fue reformado por la Ley número 74 de 21 de octubre de 1960.

Fecha de norma: 21/10/1960

Gaceta: 14258 (25/10/1960)

Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 20 de este Decreto Ley fue reformado por la Ley número 74 de 21 de octubre de 1960.

Fecha de norma: 30/11/1959

Gaceta: 14036 (25/01/1960)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

La Ley No. 66 de 30 de noviembre de 1959, dispone que en el Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954, donde se lee "Ministro de Hacienda y Tesoro", debe leerse Ministro de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública.

Fecha de norma: 29/01/1958

Gaceta: 13470 (17/02/1958)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Este Decreto Ley fue modificado en los artículos 4, 12, 14, 29, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40 y 43, el párrafo segundo del artículo 48, los artículos 49, 51, 54, 57, 58, 59, 60 y 61, el inciso g) del artículo 62, y los artículos 71, 86, 87, 88, 90 y 92; y adicionado con los artículos 29-A y 29-B, un parágrafo en el artículo 30, y los artículos 38-A, 56-A, 84-A y 84-B, por la Ley número 19 de 29 de enero de 1958.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 22/05/1947

Gaceta: 10306 (28/05/1947)

Afectación: ACLARA Y MODIFICA PARCIALMENTE

Este Decreto Ley modificó y aclaró las disposiciones del Decreto Ley número 22 de 22 de mayo de 1947.

Fecha de norma: 27/04/1943

Gaceta: 9099 (14/05/1943)

Afectación: ACLARA Y MODIFICA PARCIALMENTE

Este Decreto Ley modificó y aclaró ciertas disposiciones de la Ley número 134 de 27 de abril de 1943.

Fecha de norma: 27/04/1943

Gaceta: 9099 (14/05/1943)

Afectación: DEROGA PARCIALMENTE

Este Decreto Ley, tal como quedó luego de la modificación operada por el Artículo 33 de la Ley número 19 de 29 de enero de 1958, derogó los Artículos 4, 5, 8 y 24, el segundo párrafo del Artículo 26, el Artículo 56, y el segundo párrafo del Artículo 73 de la Ley número 134 de 27 de abril de 1943.

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