Mediante la presente Ley, se modificó el Decreto Ley número 14 de 1954 en lo referente a las cuotas que debían deducir los patronos o empleadores a sus trabajadores, la obligación en lo concerniente al pago de las cuotas obrero-patronales a la Caja de Seguro Social, y el recargo en caso de mora en el pago de tales cuotas. TEMAS RELACIONADOS: LEY, CAJA DE SEGURO SOCIAL, DEDUCCION, MOROSIDAD, SEGURO SOCIAL, PATRONOS, CUOTAS, TRABAJADORES, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION, EMPLEADORES.
Fecha de norma: 27/12/2005
Gaceta: 25453 (28/12/2005)
Afectación: SUBROGADO POR
Esta Ley fue subrogada por la Ley número 51 de 27 de diciembre de 2005.
Fecha de norma: 30/06/2005
Gaceta: 25335 (05/07/2005)
Afectación: RESTABLECIDA SU VIGENCIA TEMPORALMENTE POR
La vigencia de esta Ley fue restablecida por la Ley número 23 de 30 de junio de 2005, por noventa días.
Fecha de norma: 01/06/2005
Gaceta: 25312 (02/06/2005)
Esta Ley fue subrogada por la Ley número 17 de 1 de junio de 2005.
Fecha de norma: 27/08/1954
Gaceta: 12467 (10/09/1954)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó los Artículos 35-B, 58 y 61 del Decreto Ley número 14 de 27 de agosto de 1954.