05/04/1990
DECLARA:
a) Es INCONSTITUCIONAL el literal -k- del artículo 9 del Decreto de Gabinete 249, de 16 de julio de 1970, por el cual se dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
b) Son INCONSTITUCIONALES los párrafos del artículo 349 de la Ley 67 de 1947, reformado por el artículo 2 de la Ley 40, de 1o. de agosto de 1975, en los cuales se dispone:
"...nombrados por el Órgano Ejecutivo y escogidos así:
Uno de la lista que presenten los organizaciones de empleadores: otro de la lista que presente el Consejo Nacional de Trabajadores; y dos escogidos libremente por el Órgano Ejecutivo, a nombre del Gobierno Nacional.................."
"...la lista de que trata este artículo contendrá un mínimo de cinco (5) y un máximo de diez (10) nombres."
Por lo tonto, en relación con el mismo artículo 349 del Código de Trabajo citado, no son
inconstitucionales los párrafos que dicen:
“A partir del 15 de septiembre de 1975 el Tribunal Superior de Trabajo. se compondrá
de cuatro (4) miembros.“
"Cada Magistrado tendrá dos (2) suplentes
nombrados de la misma manera que el
principal.“