Datos generales
Norma: FALLO
Número de norma: S/N
Fecha de la norma: 12/12/1983
Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vigencia: COPIESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE
Gacetas: 20342 (05/07/1985)
Título: FALLO DE 12 DE DICIEMBRE DE 1983.
Comentario:

Por medio del presente Fallo, la Corte Suprema de Justicia declara que es inconstitucional la frase "contado a partir de la fecha en que debió hacerse la retención" y "en períodos fiscales anteriores, esté o no en trámite una liquidación adicional a la renta y por la cantidad del impuesto que declare y pague dentro del mismo plazo" los cuales aparecen en el artículo 7 de la Ley No.54 de 6 de junio de 1974 y son violatorios de los artículos 17 y 48 de la Constitución Política de 1972. TEMAS RELACIONADOS: CODIGO FISCAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FALLO, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
Archivos de la norma
Nombre de archivo Archivo
20342_19955.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
20342 05/07/1985 Ver
Temas en la norma
Materia
CODIGO FISCAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
FALLO
FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
12/12/1983 "El licenciado ARGIMIRO VELARDE, mediante escrito fechado el día 8 de octubre de 1974, interpuso la demanda correspondiente ante esta Corporación de Justicia para que se declaren Inconstitucionales los Artículos 7 y 8 de la Ley No.54 de 1974, por lo que se procede, en consecuencia, a realizar las siguientes observaciones." DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES las frases «contado a partir de la fecha en que debió hacerse la retención» y «en períodos fiscales anteriores, esté o no en trámite una liquidación adicional a la renta, y por la cantidad de, impuesto que declare y pague dentro del mismo plazo», que aparecen en el artículo 727 del Código Fiscal y en su parágrafo transitorio, respectivamente, tal y como fue adicionado por el artículo 7 de la Ley 54 de 6 de junio de 1974; y la frase que figura en el segundo párrafo del artículo 728 del Código Fiscal, como fue modificado por el artículo 8 de la Ley 54 de 1974, cuyo tenor es el siguiente: «calculado a partir de la fecha en que el impuesto causado debió pagarse». Ver
12/12/1983

DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES las frases «contado a partir de la fecha en que debió hacerse la retención» y «en períodos fiscales anteriores, esté o no en trámite una liquidación adicional a la renta, y por la cantidad de, impuesto que declare y pague dentro del mismo plazo», que aparecen en el artículo 727 del Código Fiscal y en su parágrafo transitorio, respectivamente, tal y como fue adicionado por el artículo 7 de la Ley 54 de 6 de junio de 1974; y la frase que figura en el segundo párrafo del artículo 728 del Código Fiscal, como fue modificado por el artículo 8 de la Ley 54 de 1974, cuyo tenor es el siguiente: «calculado a partir de la fecha en que el impuesto causado debió pagarse».

Referencias
FALLO S/N
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
54 06/06/1974 17635 12/07/1974 DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL El Fallo la Corte Suprema de Justicia, de 12 de diciembre de 1983, declara que son inconstitucionales las frases "contado a partir de la fecha en que debió hacerse la retención" y "en períodos fiscales anteriores, esté o no en trámite una liquidación adicional a la renta y por la cantidad del impuesto que declare y pague dentro del mismo plazo" los cuales aparecen en el artículo 7 de la Ley No.54 de 6 de junio de 1974.
54 06/06/1974 17627 02/07/1974 DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL El Fallo la Corte Suprema de Justicia, de 12 de diciembre de 1983, declara que son inconstitucionales las frases "contado a partir de la fecha en que debió hacerse la retención" y "en períodos fiscales anteriores, esté o no en trámite una liquidación adicional a la renta y por la cantidad del impuesto que declare y pague dentro del mismo plazo" los cuales aparecen en el artículo 7 de la Ley No.54 de 6 de junio de 1974.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 06/06/1974

Gaceta: 17635 (12/07/1974)

Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL

El Fallo la Corte Suprema de Justicia, de 12 de diciembre de 1983, declara que son inconstitucionales las frases "contado a partir de la fecha en que debió hacerse la retención" y "en períodos fiscales anteriores, esté o no en trámite una liquidación adicional a la renta y por la cantidad del impuesto que declare y pague dentro del mismo plazo" los cuales aparecen en el artículo 7 de la Ley No.54 de 6 de junio de 1974.

Fecha de norma: 06/06/1974

Gaceta: 17627 (02/07/1974)

Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL

El Fallo la Corte Suprema de Justicia, de 12 de diciembre de 1983, declara que son inconstitucionales las frases "contado a partir de la fecha en que debió hacerse la retención" y "en períodos fiscales anteriores, esté o no en trámite una liquidación adicional a la renta y por la cantidad del impuesto que declare y pague dentro del mismo plazo" los cuales aparecen en el artículo 7 de la Ley No.54 de 6 de junio de 1974.

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