Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 54
Fecha de la norma: 06/06/1974
Autoridad: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 17635 (12/07/1974)
Título: POR LA CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DEL CODIGO FISCAL.
Comentario:

Con la presente norma, se reforman algunos Artículos y se adicionan otros del Código Fiscal, referentes a los temas de intereses por préstamos, los recursos que puede interponer el contribuyente para recurrir una Resolución, multas, impuestos, entre otros. Esta norma ya ha sido reproducida en la Gaceta Oficial N° 17,627. TEMAS RELACIONADOS: LEY, CODIGO FISCAL, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION.

Vigencias de la norma
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Archivos Fuentes
Archivos de la norma
Nombre de archivo Archivo
17635_17826.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
17635 12/07/1974 Ver
Temas en la norma
Materia
CODIGO FISCAL
CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
LEY
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
12/12/1983 "El licenciado ARGIMIRO VELARDE, mediante escrito fechado el día 8 de octubre de 1974, interpuso la demanda correspondiente ante esta Corporación de Justicia para que se declaren Inconstitucionales los Artículos 7 y 8 de la Ley No.54 de 1974, por lo que se procede, en consecuencia, a realizar las siguientes observaciones." DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES las frases «contado a partir de la fecha en que debió hacerse la retención» y «en períodos fiscales anteriores, esté o no en trámite una liquidación adicional a la renta, y por la cantidad de, impuesto que declare y pague dentro del mismo plazo», que aparecen en el artículo 727 del Código Fiscal y en su parágrafo transitorio, respectivamente, tal y como fue adicionado por el artículo 7 de la Ley 54 de 6 de junio de 1974; y la frase que figura en el segundo párrafo del artículo 728 del Código Fiscal, como fue modificado por el artículo 8 de la Ley 54 de 1974, cuyo tenor es el siguiente: «calculado a partir de la fecha en que el impuesto causado debió pagarse». Ver
06/12/1983 La Administración Regional de Ingresos, Zona Oriental, consulta l inconstitucionalidad parágrafo transitorio del art. 8° de la Ley 54 de 1974, que subroga el art. 728 del Código Fiscal. Consecuentemente con las razones expuestas, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución que le señala el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 203 de la Constitución Nacional, DECLARA, UE ES INCONSTITUCIONAL el parágrafo transitorio del artículo 8 de la Ley N° 54 (de 6 de junio de 1974), que reforma el artículo 728 del Código Fiscal. Ver
12/12/1983

DECLARA QUE SON INCONSTITUCIONALES las frases «contado a partir de la fecha en que debió hacerse la retención» y «en períodos fiscales anteriores, esté o no en trámite una liquidación adicional a la renta, y por la cantidad de, impuesto que declare y pague dentro del mismo plazo», que aparecen en el artículo 727 del Código Fiscal y en su parágrafo transitorio, respectivamente, tal y como fue adicionado por el artículo 7 de la Ley 54 de 6 de junio de 1974; y la frase que figura en el segundo párrafo del artículo 728 del Código Fiscal, como fue modificado por el artículo 8 de la Ley 54 de 1974, cuyo tenor es el siguiente: «calculado a partir de la fecha en que el impuesto causado debió pagarse».

06/12/1983

Consecuentemente con las razones expuestas, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución que le señala el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 203 de la Constitución Nacional, DECLARA, UE ES INCONSTITUCIONAL el parágrafo transitorio del artículo 8 de la Ley N° 54 (de 6 de junio de 1974), que reforma el artículo 728 del Código Fiscal.

Referencias
LEY 54
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
S/N 12/12/1983 20342 05/07/1985 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR El Fallo la Corte Suprema de Justicia, de 12 de diciembre de 1983, declara que son inconstitucionales las frases "contado a partir de la fecha en que debió hacerse la retención" y "en períodos fiscales anteriores, esté o no en trámite una liquidación adicional a la renta y por la cantidad del impuesto que declare y pague dentro del mismo plazo" los cuales aparecen en el artículo 7 de la Ley No.54 de 6 de junio de 1974.
LEY 54
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
8 27/01/1956 12995 29/06/1956 ADICIONA Y REFORMA PARCIALMENTE La Ley 54 de 6 de junio de 1974, reforma el acápite c), parágrafo 1 del Artículo 697; los Artículos 723, 724, 725, 728 y 767; el Capítulo IV del Título I del Libro IV; y adiciona los Artículos 708 y 727 del Código Fiscal aprobado por Ley 8 de 27 de enero de 1956.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 12/12/1983

Gaceta: 20342 (05/07/1985)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

El Fallo la Corte Suprema de Justicia, de 12 de diciembre de 1983, declara que son inconstitucionales las frases "contado a partir de la fecha en que debió hacerse la retención" y "en períodos fiscales anteriores, esté o no en trámite una liquidación adicional a la renta y por la cantidad del impuesto que declare y pague dentro del mismo plazo" los cuales aparecen en el artículo 7 de la Ley No.54 de 6 de junio de 1974.

Referencias anteriores

Fecha de norma: 27/01/1956

Gaceta: 12995 (29/06/1956)

Afectación: ADICIONA Y REFORMA PARCIALMENTE

La Ley 54 de 6 de junio de 1974, reforma el acápite c), parágrafo 1 del Artículo 697; los Artículos 723, 724, 725, 728 y 767; el Capítulo IV del Título I del Libro IV; y adiciona los Artículos 708 y 727 del Código Fiscal aprobado por Ley 8 de 27 de enero de 1956.

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