La norma aludida, establece medidas para la adjudicación de permisos a las empresas que se dediquen a la explotación de posibles yacimientos de petróleo, que existan en la nación, señalándose, que se concederán los permisos de explotación, por un máximo de tres años, los cuales serán improrrogables y se les concederá a la empresa que expresamente se dedique a la explotación. TEMAS RELACIONADOS: PETROLEO, PERMISOS, LEY, ADJUDICACION, ASAMBLEA NACIONAL, EXPLOTACION, EXPLORACION DE MINERALES.
Fecha de norma: 24/02/1953
Gaceta: 12049 (15/04/1953)
Afectación: SUBROGADO POR
La presente Ley fue subrogada por la Ley número 19 de 24 de febrero de 1953.
Fecha de norma: 16/03/1917
Gaceta: 3284 (31/01/1920)
Afectación: DEROGA
Esta Ley derogó la Ley número 57 de 16 de marzo de 1917.
Gaceta: 2582 (26/03/1917)
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: REFORMA, SUBROGA Y DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó el Artículo 271, subrogó el Artículo 270, y derogó los Artículos 267, 272, 273, 274, 275, 276, 284 y 285 del Código Fiscal.
Fecha de norma: 20/02/1915
Gaceta: 2186 (10/03/1915)
La presente norma, deroga la Ley 38 de 1915, sobre explotación de minas de petróleo.
Fecha de norma: 09/01/1915
Gaceta: 2170 (01/02/1915)
Esta Ley, deroga la Ley 6 de 1915.