Mediante la norma que nos ocupa, se faculta al Poder Ejecutivo, para que realice las exploraciones de los suelos a nivel nacional con el objeto de encontrar fuentes de petróleo. En ese mismo orden, se establecen las normas a seguir, en el evento que dichas exploraciones tengan un resultado positivo, tales como los contratos y concesiones, permisos de explotación por particulares, las indemnizaciones por expropiaciones, las patentes de explotación, el nombramiento de Inspectores Oficiales, entre otras medidas. TEMAS RELACIONADOS: PETROLEO, PERMISOS, LEY, MINERALES , PODER EJECUTIVO, EXPROPIACION, ASAMBLEA NACIONAL, RECURSOS MINERALES, DEPOSITO, EXPLOTACION.
Fecha de norma: 24/02/1953
Gaceta: 12049 (15/04/1953)
Afectación: DEROGADO POR
La presente Ley fue derogada por la Ley número 19 de 24 de febrero de 1953.
Fecha de norma: 06/04/1923
Gaceta: 4122 (09/04/1923)
Esta norma es derogada por la Ley 21 de 6 de abril de 1923.
Fecha de norma: 16/03/1917
Gaceta: 3284 (31/01/1920)
Afectación: REFORMADO Y ADICIONADO PARCIALMENTE POR
Esta Ley fue reformada en su Artículo 2 y adicionada en su Artículo 28 por la Ley número 57 de 16 de marzo de 1917.
Gaceta: 2582 (26/03/1917)
Fecha de norma: 02/03/1915
Gaceta: 2186 (10/03/1915)
Afectación: REGLAMENTADO POR
La presente norma ha sido reglamentada por el Decreto 9 de 2 de marzo de 1915.
Fecha de norma: 20/02/1915
Afectación: MODIFICADO POR
La presente Norma ha sido modificada por la Ley 38 de 20 de febrero de 1915.
Fecha de norma: 10/02/1913
Gaceta: 1874 (24/02/1913)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley derogó el Artículo 2, en la parte relativa a la explotación de minas de petróleo, y el Artículo 5 de la Ley número 24 de 10 de febrero de 1913.
Fecha de norma: 10/02/1909
Gaceta: 773 (27/02/1909)
Afectación: DEROGA
La presente Ley, deroga la Ley 30 de 1909, que trata sobre la explotación de minas de petróleo.