La presente norma señala las personas que tienen preferencia en la concesión para la explotación de las fuentes de petróleo o carburos gaseosos de hidrógeno, mediante contrato celebrado con el Gobierno; tales como: el propietario del suelo, el descubridor y el tercero que proponga la celebración del respectivo contrato de explotación; entre otras disposiciones. TEMAS RELACIONADOS: PETROLEO, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, RECURSOS MINERALES, RECURSOS NATURALES, EXTRACCION, YACIMIENTOS, EXPLOTACION.
Fecha de norma: 24/02/1953
Gaceta: 12049 (15/04/1953)
Afectación: DEROGADO POR
La presente Ley fue derogada por la Ley número 19 de 24 de febrero de 1953.
Fecha de norma: 06/04/1923
Gaceta: 4122 (09/04/1923)
La presente norma, es derogada por la Ley 21 de 6 de abril de 1923.
Fecha de norma: 02/03/1915
Gaceta: 2186 (10/03/1915)
Afectación: REGLAMENTADO POR
La presente Norma ha sido reglamentada por el Decreto 9 de 1915.
Fecha de norma: 09/01/1915
Gaceta: 2170 (01/02/1915)
Afectación: MODIFICA
La presente Norma modifica la Ley 6 de 1915.