Mediante la presente Ley, se restituyó con modificaciones el Capítulo V de la Ley número 9 de 18 de abril de 1984, referente al procedimiento sanciones por infracción de las normas contenidas en el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Colegio Nacional de Abogados. TEMAS RELACIONADOS: LEY, PROFESIONES, ABOGACIA, ABOGADO, CODIGO DE ETICA, COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS.
DECLARA: 1) QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase: “el Ministerio Público” contenida en el artículo 33 de la Ley 9 de 1984, modificada por la Ley 8 de 1993; y, 2) QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase “las normas del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Colegio Nacional de Abogados”, contenida en el artículo 20 de la Ley 9 de 1984 , modificada por la Ley 8 de 1993.
Fecha de norma: 18/04/1984
Gaceta: 20045 (27/04/1984)
Afectación: MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE
MODIFICA los artículos 22 y 43, ADICIONA los artículos 20-A y 41-A, y DEROGA el artículo 42 de Ley 9 del 18 de abril de 1984.
Afectación: RESTITUYE PARCIALMENTE
RESTITUYE con modificaciones el Capítulo V de la Ley 9 de 18 de abril de 1984.