| 07/09/2007 |
Inconstitucinalidad instaurada en nombre y representación propia por el Licenciado MARTÍN JESÚS MOLINA, contra el numeral 1 del artículo 3 de la Ley No. 9 de 18 de abril de 1984, " Por la cual se regula el ejercicio de la abogacía". |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984.
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| 06/06/2007 |
El licenciado Giovani Fletcher, ha promovido en su propio nombre y representación, acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 18 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, restituido mediante el artículo 1 de la Ley N18 de 1993. |
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el artículo 18 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, restituido mediante el artículo 1 de la Ley 8 de 1993 |
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| 10/09/2003 |
"El licenciado Martín Molina R., actuando en su nombre y representación ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad, contra la oración “En las actuaciones sobre rehabilitación es parte el Procurador de la Administración†contemplada en la primera parte del último párrafo del artículo 41 del Capítulo V -Procedimiento y Sanciones- de la Ley N° 9 de 18 de abril de 1984 por la cual se regula el ejercicio de la abogacía, publicado en la Gaceta Oficial N° 20.045 de 27 de abril de 1984." |
DECLARA INCONSTITUCIONAL la frase "En las actuaciones sobre rehabilitación es parte el Procurador de la Administración", contenida en el artículo 41 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984. |
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| 28/09/2001 |
ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DENTRO DEL PROCESO QUE SE LE SIGUE POR FALTAS A LA ETICA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL ABOGADO; PROMOVIDO POR SELENE HIDALGO ANTE EL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS. |
DECLARA: 1) QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase: “el Ministerio Público” contenida en el artículo 33 de la Ley 9 de 1984, modificada por la Ley 8 de 1993; y, 2) QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase
“las normas del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Colegio Nacional de Abogados”, contenida en el artículo 20 de la Ley 9 de 1984 , modificada por la Ley 8 de 1993. |
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| 30/10/1996 |
Consulta de Inconstitucionalidad, formulada por la Sala Cuarta de Negocios Generales, contra el articulo 34 de la Ley 9 de 18 de abril de 1994. |
DECLARA que el artículo 34 de la ley 9 de 1984 es inconstitucional en cuanto pugna con los principios y garantías contenidas en los artículos 40 y 217 de la
Constitución Política. |
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| 24/06/1994 |
"Corresponde al Pleno de esta Corporación conocer de las demandas de inconstitucionalidad acumuladas, promovidas por los señores LUIS CERVANTES DÍAZ, RODRIGO AROSEMENA, PEDRO ALBERTO BARSALLO, CECILIA AROSEMENA DE GONZÁLEZ-RUIZ, RODRIGO MOLINA ORTEGA, EDUARDO ANTONIO MOLINO, JUAN PABLO FÁBREGA, SIMÓN TEJEIRA, MARCELA DE PÉREZ, KARINA
MOLINA, MARÍA ALEJANDRA EISENMANN, CAROLINA AROSEMENA DE DÍAZ, JUAN A. TEJADA MORA, MARIANO OTEIZA, ALEXIS HERRERA, JOEL MEDINA, GABRIEL GONZÁLEZ-RUIZ, FRANCISCO GONZÁLEZ-RUIZ, GUILLERMO JURADO, JUAN LOMBARDI, DOMINGO DÍAZ,RODOLFO CHIARI y RODRIGO H. AROSEMENA, y por el licenciado NORMAN CASTRO en su propio nombre y en el del Movimiento de Abogados Profesión y Ley (PROLEY), todos abogados en ejercicio, en contra de la última parte del artículo 1 de la Ley 9, de 18 de abril de 1984, en lo que se refiere a "ser miembro del Colegio Nacional de Abogados" como requisito para ejercer la profesión de abogado." |
DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL la frase "Colegio Nacional de Abogados de Panamá" del artículo 1 de la Ley 9 de 1984. |
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