La presente norma, indica que los permisos a que se refiere el Artículo N°2 de la Ley 6 de 1915, para hacer exploraciones en el subsuelo de los terrenos, lagos, lagunas y albuferas que se encuentren en la jurisdicción nacional, se expedirán por medio de la Secretaría de Hacienda y Tesoro. TEMAS RELACIONADOS: PETROLEO, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, RECURSOS MINERALES, RECURSOS NATURALES, EXTRACCION.
Fecha de norma: 20/02/1915
Gaceta: 2186 (10/03/1915)
Afectación: REGLAMENTA
La presente Norma reglamenta la Ley 38 de 1915, sobre explotación de petróleo.
Fecha de norma: 09/01/1915
Gaceta: 2170 (01/02/1915)
La presente Norma reglamenta la Ley 6 de 1915, referente a extracción de petróleo.