Mediante la presente Ley, se estableció el marco jurídico para la educación y promoción de la salud en todo lo concerniente a las infecciones de transmisión sexual, el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). En resumen, esta Ley dicta medidas en lo relativo a las pruebas diagnósticas de las infecciones de transmisión sexual y del VIH, la vigilancia epidemiológica para tales enfermedades, el control de los productos y derivados humanos, otras medidas preventivas relacionadas con el uso de preservativos, y la atención integral de la salud y los derechos y deberes de las personas diagnosticadas con tales enfermedades. De acuerdo con el Artículo 37 de la Ley número 61 de 26 de diciembre de 2002, los contribuyentes amparados por la Ley número 3 de 2000, quedarían excluidos del mecanismo que se establece en este artículo para deducir de la renta gravable los importes autorizados. TEMAS RELACIONADOS: DERECHOS HUMANOS, LEY, MINISTERIO DE SALUD, ACCIDENTE DE TRABAJO, RIESGOS PROFESIONALES, TRANSMISION SEXUAL, ENFERMEDADES, SALUD, BANCO DE SANGRE, SIDA.
Fecha de norma: 14/08/2018
Gaceta: 28590-B (14/08/2018)
Afectación: DEROGADO POR
Se derogo la presente norma por la Ley N° 40 de 14 de agosto de 2018.
Fecha de norma: 29/05/2001
Gaceta: 24317 (06/06/2001)
Afectación: REGLAMENTADO POR
Esta Ley fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo número 119 de 29 de mayo de 2001.
Fecha de norma: 17/12/1992
Gaceta: 22189 (23/12/1992)
Afectación: DEROGA
Esta Ley derogó la Ley número 26 de 17 de diciembre de 1992.
Fecha de norma: 22/09/1982
Gaceta: 19667 (06/10/1982)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Esta Ley adicionó el Artículo 252-A al Código Penal.
Fecha de norma: 30/12/1971
Gaceta: 17040 (18/02/1972)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó el numeral 9 del Artículo 126 del Código de Trabajo.