Mediante la citada Ley, se otorgó una autorización al Poder Ejecutivo para que celebrara contratos con los productores de azúcar, se definieron las condiciones bajo las cuales debían celebrarse dichos contratos, y se fijó un impuesto sobre cada quintal de azúcar que se produjera en el país. Nota: Esta Ley se reproduce en el número 5061 de la Gaceta Oficial de 5 de marzo de 1927. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, LEY, PODER EJECUTIVO, PRODUCTOR, ALIMENTOS, ASAMBLEA NACIONAL, CONTRATO, AGRICULTURA.
Fecha de norma: 23/12/1936
Gaceta: 7447 (28/12/1936)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 35 de 23 de diciembre de 1936.
Fecha de norma: 15/12/1928
Gaceta: 5418 (15/12/1928)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 2 y 4 de esta Ley fueron modificados por la Ley número 63 de 15 de diciembre de 1928.
Fecha de norma: 18/01/1928
Gaceta: 5245 (18/01/1928)
Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 4 de esta Ley fue reglamentado por el Decreto número 4 de 18 de enero de 1928.