La citada Ley, elimina el impuesto por fabricación de azúcar de caña; dicta disposiciones tendientes a mantener el costo al por menor de este producto a un precio accesible; elimina el impuesto adicional de consumo creado por el Decreto número 129 de 17 de Agosto de 1933 y el impuesto de fabricación de vinos hechos a base de frutas nacionales; y también, deroga la Ley No. 12 de 1927; los Artículos 1 y 2 de la Ley No. 63 de 1928 y los Decretos y Reglamentaciones administrativas que pugnen con sus preceptos. . TEMAS RELACIONADOS: VINOS, IMPUESTOS, LICORES, ALIMENTOS.
Fecha de norma: 03/09/1941
Gaceta: 8689 (24/12/1941)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
La presente Norma ha sido derogada en los Artículos 6°, 7°, 8°, y 10, por el Decreto Ley N° 4 de 3 de septiembre de 1941.
Fecha de norma: 15/12/1928
Gaceta: 5418 (15/12/1928)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
La referida Norma deroga los artículos 1 y 2 de la Ley No. 63 de 1928.
Fecha de norma: 27/01/1927
Gaceta: 5061 (05/03/1927)
Afectación: DEROGA
Esta Ley derogó la Ley número 12 de 27 de enero de 1927.
Gaceta: 5044 (05/02/1927)