Por medio de este instrumento legal, se destina un porcentaje del impuesto sobre producción de azúcar, para proteger exclusivamente a los ingenios pequeños. En tal sentido, se faculta al Poder Ejecutivo para que limite la producción de azúcar cuando dicha producción rebase el consumo de la República. Por otra parte, se establecen impuestos para confites importados. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, LEY, PRODUCTOR, INGENIO AZUCARERO, ALIMENTOS, ASAMBLEA NACIONAL.
Fecha de norma: 23/12/1936
Gaceta: 7447 (28/12/1936)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
La norma en mención, es derogada en sus artículos 1 y 2 por la Ley 35, de 23 de Diciembre de 1936.
Fecha de norma: 24/10/1928
Gaceta: 5406 (24/11/1928)
Afectación: ACLARA PARCIALMENTE
Esta Ley aclaró el Artículo 4 de la Ley número 24 de 24 de octubre de 1928.
Fecha de norma: 27/01/1927
Gaceta: 5061 (05/03/1927)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó los Artículos 2 y 4 de la Ley número 12 de 27 de enero de 1927.
Gaceta: 5044 (05/02/1927)