Esta Ley reguló lo concerniente a la fabricación de licores. Entre otras cosas, se abordaron cuestiones relativas a los requisitos que se exigían para fabricar licor en el país, la inspección de los lugares donde se fabricaba licor, la licencia para ejercer el negocio, y el impuesto de fabricación de licores. Esta Ley derogó todas las disposiciones que le fueran contrarias. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, IMPUESTO DE LICOR, DESTILACION, LEY, LICORES, LICORES NACIONALES, BEBIDAS ALCOHOLICAS, ALAMBIQUES, ASAMBLEA NACIONAL, FABRICAS.
Fecha de norma: 03/09/1941
Gaceta: 8689 (24/12/1941)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por el Decreto Ley número 4 de 3 de septiembre de 1941.
Fecha de norma: 04/12/1930
Gaceta: 5898 (31/12/1930)
Afectación: REFORMADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR
Esta Ley fue reformada en su Artículo 16 y derogada en su Artículo 39 por la Ley número 50 de 4 de diciembre de 1930.
Fecha de norma: 27/01/1919
Gaceta: 3028 (17/02/1919)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley derogó el Artículo 13 de la Ley número 10 de 27 de enero de 1919.