Mediante la presente Ley, se facultó al Poder Ejecutivo para otorgar licencias para establecer nuevas destilerías destinadas a la producción de alcoholes, licores o perfumes; para instalar nuevas fábricas de licores o perfumes; y para abrir cantinas o ventas de licores al por menor, en los sitios o lugares de la República donde se estimara conveniente. TEMAS RELACIONADOS: VENTA AL POR MENOR, DESTILACION, LEY, LICORES, LICORES NACIONALES, PRODUCCION NACIONAL, BEBIDAS ALCOHOLICAS, ALCOHOL, ASAMBLEA NACIONAL, RECTIFICACION DE LICORES, FABRICAS.
Fecha de norma: 03/09/1941
Gaceta: 8689 (24/12/1941)
Afectación: DEROGADO POR
La presente Ley fue derogada por el Decreto Ley número 4 de 3 de septiembre de 1941.
Fecha de norma: 17/02/1927
Gaceta: 5064 (10/03/1927)
Afectación: DEROGA Y REFORMA PARCIALMENTE
Esta Ley reformó el Artículo 16 y derogó el Artículo 39 de la Ley número 29 de 17 de febrero de 1927.
Fecha de norma: 27/01/1919
Gaceta: 3028 (17/02/1919)
Afectación: RESTABLECE LA VIGENCIA PARCIALMENTE
Esta Ley restableció, con restricciones, la vigencia del Artículo 13 de la Ley número 10 de 27 de enero de 1919.